Desde la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo para las familias en situación de vulnerabilidad económica ha dejado de existir como tal, para integrarse de forma progresiva en esta renta mínima.
De hecho, en 2020, se traspasó de oficio al IMV a casi 76.000 familias que cobraban la prestación por hijo a cargo y que cumplían los requisitos para percibir esta ayuda.
Ayuda integrada en el IMV
Así pues, la ayuda ahora está integrada en el IMV. Sin embargo, ya no se aceptan nuevas solicitudes, a no ser que en el hogar exista un hijo menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%. Así como por los menores en acogimiento familiar que cumplieran una serie de requisitos.
La cuantía de la asignación varía en función de la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido a cargo. El abono de esta, que no incluye pagas extraordinarias, se realiza semestralmente en enero y julio, en el caso de menores de 18 años. Y mensualmente, a mes vencido, cuando se trata de mayores de edad afectados por discapacidad.
Las personas que reciben esta ayuda y aún no se les ha comunicado la aprobación del IMV o se les ha denegado o no lo han solicitado, la seguirán percibiendo con normalidad.
Cuantías
Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33%
1000,00 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%
5.012,40 euros anuales por hijo (417,70 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%
Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:
7.519,20 euros anuales por hijo (626,60 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Regimen transitorio
En vigor para aquellos beneficiarios que permanezcan cobrando las prestaciones familiares de hijo menor a cargo a extinguir.
Por un hijo (menor de 18 y sin discapacidad): 341 euros al año (170 euros en cada pago semestral). Si el núcleo familiar se encontrase en una situación de pobreza severa, se podrán recibir hasta 588 euros anuales por cada hijo que se tuviera a cargo (294 € semestrales, 49 € mensuales).
En el caso de familias numerosas, para tres hijos a cargo, la ayuda es de 1.023 euros anuales y va aumentando progresivamente en función del número de hijos.
¿Cuándo realizan el pago? (Actualizando)
La Seguridad Social realizara el pago de la ayuda por hijo a cargo el día 1 de julio. Aunque por parte de las entidades bancarias, se puede anticipar este pago, realizándolo algunas entidades a partir del 24 de junio.
Por el momento estas son las entidades financieras que nos han confirmado la fecha de pago:
- CaixaBank: Desde esta entidad indicado que la prestación por hijo a cargo se ingresará el 24 de junio.
- ING: realizara el abono de esta prestación el día 1 de julio.
Esta información ha sido obtenida a través de los chats de consulta y los diferentes buzones de atención al cliente, de las entidades bancarias.
Si pasada la fecha aún no se ha efectuado el pago, lo normal es que llegue a partir del 1 de julio. En cualquier caso, el cobro de esta prestación se puede ver reflejado en la cuenta bancaria del beneficiario en horario de mañana, entre las 9:00 y las 12:00 horas, con lo que la notificación puede llegarte hasta el mediodía.