El nuevo Salario Mínimo de 1.080 euros brutos al mes ya es una realidad en España. El pasado martes, 31 de enero, el Gobierno anunció la subida del SMI de cara a los próximos meses del año, sin embargo, son muchos los trabajadores asalariados que aún no saben es que aunque aún no está aprobado, entrará en vigor desde el 1 de enero de 2023 con carácter retroactivo. No obstante, lo cierto es que se espera que el Ejecutivo de Pedro Sánchez, a petición del Ministerio de Trabajo y Economía Social, apruebe el Salario Mínimo Interprofesional el próximo 14 de febrero.
Ahora bien, ¿qué quiere decir que esta nueva medida tiene carácter retroactivo? Es de vital importancia saber que independientemente de la fecha en la que se apruebe el SMI, el empleador o la empresa deberá pagar en las siguientes nóminas dicha diferencia económica a sus asalariados, pasando de los 1.000 euros brutos repartidos en 14 pagas anuales, vigentes hasta 2022, a los 1.080 euros brutos mensuales para 2023. También en el caso de que el empleado realice media jornada, esto es, 20 horas a la semana.
Asimismo, en el caso de que el sueldo del trabajador asalariado se reparta en 12 pagas, alcanza los 1.260 euros brutos mensuales. Además, también impacta más entre los jóvenes, puesto que al tener menos experiencia profesional es más proclive que estén expuestos a sueldos más bajos. Este será el Salario Mínimo repartido en 12 pagas, esto es, 1.060 euros brutos mensuales.
¿Cuál es el nuevo Salario Mínimo en función de las horas?
Es importante tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 31, recoge el derecho de todo trabajador a cobrar dos pagas extras o extraordinarias al año. Normalmente, se cobran en verano y en Navidad aunque los convenios colectivos pueden recoger otras fechas o incluso el derecho a tres pagas extraordinarias.
Las pagas extras no cotizan, pero si tienen la retención del IRPF.
¿Quién decide cuándo se prorratean?
Pues bien, el Estatuto de los trabajadores indica que podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades. Esto quiere decir que, en un primer momento, los pluses no se abonan prorrateadas, salvo que lo permita el convenio colectivo o se acuerde de forma expresa con el trabajador, siempre y cuando el convenio no lo prohíba.