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¿Cuándo se puede solicitar la pensión por enfermedad o invalidez?

Publicado el 19 noviembre 2020 por Masideasdenegocio @masideasnegocio

La pensión por enfermedad o invalidez se puede solicitar cuando un dictamen médico determina la incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando.

Este tipo de pensión puede tramitarse por periodo de adaptación hasta de 2 años o definitiva, según lo indique el dictamen médico.

¿Cuándo se considera Invalidez?

De acuerdo a la Ley del Seguro Social de 1973, se considera invalidez cuando el asegurado no pueda procurarse mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo.

Para el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

Cuando se trate de algo relacionado a la actividad laboral se debe considerar la pensión por riesgo de trabajo.

¿Quién puede solicitar una pensión de Invalidez?

Si el dictamen médico ha determinado la incapacidad permanente total o parcial del trabajador, en ese caso se puede solicitar la pensión por invalidez o enfermedad.

En este caso se aplican dos legislaciones diferentes, la de 1973 y la de 1997.

Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:

  • Si sólo cotizó después del 1 de julio de 1997, debe tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

¿Qué tipo de dictamen médico se necesita para la pensión por enfermedad o invalidez?

El tipo de dictamen médico que se requiere es el de invalidez ST-4 y debe de solicitarse de manera presencial en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) u Hospital con servicio de Salud en el Trabajo que te corresponda.

Estos son los resquicios para el dictamen de invalidez ST-4

  • Identificación oficial vigente.
  • Cartilla Nacional de Salud.
  • Pase del servicio de medicina familiar o del médico especialista de segundo o tercer nivel de atención a Salud en el Trabajo.
  • Solicitud de estudio para determinar el posible estado de invalidez (sólo si estás dado de baja pero te encuentras en el periodo de conservación de derechos).

Toma en cuenta que el dictamen debe ser autorizado en un máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de la primera cita.

Una vez autorizado tu dictamen de invalidez ST-4, debes tramitar la resolución de pensión en Prestaciones Económicas.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión por enfermedad o invalidez?

Los requisitos para solicitarla pueden variar de acuerdo a cada caso, pero existen algunos que son generales y que deben de cubrirse de manera obligatoria. Son los siguientes:

  • Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
  • Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: que al declararse la invalidez el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.
  • Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1997: que el asegurado tenga acreditado el pago de un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditada 150 semanas de cotización.
  • Dictamen de invalidez ST-4, expedida por los servicios Médicos Institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes.

¿Qué documentos debo presentar para solicitar la pensión por enfermedad o invalidez?

Considera que tanto el asegurado como sus familiares deben cubrir diversa documentación para comenzar el trámite.

A continuación enlisto el documento que debe presentar el asegurado. Si deseas conocer todos los documentos puedes consultar la página del IMSS en su apartado Solicitud de Pensión de Invalidez.

  • Solicitud de Pensión. Será llenada por el personal IMSS y se entregará para tu firma
  • Identificación oficial vigente
  • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado
  • Comprobante de domicilio
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) Puedes consultar tu CURP aquí: https://todocurp.org.mx/consultar-curp/
  • Estado de cuenta de la Cuenta Individual
  • Registro Federal de Contribuyente (RFC) con homoclave
  • Documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento*

Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, que será proporcionado por los servicios médicos.

¿Cuándo se puede solicitar la pensión por enfermedad o invalidez?

La perseverancia es la mejor idea para emprender un negocio.


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