Es probable que en ciertas ocasiones se recurra a una persona para que ayude con el orden y la limpieza del hogar. Generalmente suele ser por horas, algo que da pie a pensar que no existe la obligación de dar de alta al empleado del hogar.
Sin embargo, esta creencia está lejos de la realidad. Si no se da de alta al empleado el empleador puede ser sancionado con una multa que oscila entre 3.126 y 10.000 euros. Además, el empleador deberá pagar las cuotas que han sido impagadas a la Seguridad Social durante todo el tiempo de trabajo del empleado sin contrato.
¿Es obligatorio dar de alta?
Dar de alta a un empleado de hogar es una obligación que corresponde al empleador si le paga por hacer tareas domésticas: limpiar, planchar, cocinar, cuidar de ancianos, niños o enfermos, etc.
Tanto si trabaja en su casa a diario como si sólo va algunas horas a la semana o al mes, tiene que darse de alta como empleador, contratarlo y cotizar a la Seguridad Social.
La diferencia reside en que según el tiempo trabajado la obligación del alta estará en un lado o en el otro:
- Si el empleado del hogar trabaja menos de 60 horas al mes en el domicilio, es el empleado el que puede ocuparse de los trámites de afiliación a la seguridad social, si así lo acuerda con el empleador, e informar sobre las variaciones de su alta y darse de baja.
- Si el empleado del hogar trabaja más de 60 horas al mes en tu domicilio, serás el empleador, el obligado a dar de alta al trabajador.
En el momento en que se termine la relación laboral, el empleador podrá solicitar la baja de su empleado. Algo importante ya que, si no se da de baja el trabajador, el empleador será responsable subsidiario del pago de las cuotas, y la Seguridad Social podrá exigírselas en caso de impago salvo que demuestre que pago al empleado y que terminó la relación laboral.
Cómo tramitar el alta
El alta se puede realizar de dos formas distintas:
Pasos a seguir:
- El empleador podrá inscribirse en la Seguridad social como empresario y obtener el Código de Cuenta de Cotización (CCC) utilizando el Modelo TA6-0138 Hogar. Esta cuenta de cotización se mantendrá, aunque vaya cambiando de empleado o contrate a más de uno.
- Dar de alta al trabajador cumplimentando el Modelo TA2/S-0138 con los datos del empleador y los del empleado, las horas de trabajo, el salario que pagara y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones:
- Con el empleador como titular, si se te ocupa del ingreso de las cuotas
- Con el empleado, si él ha asumido esta tarea porque trabaje menos de 60 horas por hogar.
Datos a tener en cuenta a la hora de la contratación
- La Seguridad Social calculará la cotización mensual y pasará el cargo a la cuenta bancaria designada a la finalización del mes siguiente a su devengo.
- El alta del empleado se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días.
- La variación de datos como el horario de trabajo o el tipo de contrato, etc. así como la baja del empleado debe tramitarse en los 3 días siguientes al del hecho que lo motiva.
- En el contrato se puede acordar un período de prueba con una duración máxima de 2 meses. Durante este período cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin necesidad que alegar ningún motivo, ni pagar indemnización.
Salario de una persona empleada de hogar
Cuando vamos a contratar a una persona empleada de hogar como, en primer lugar, tendremos que distinguir entre si se contrata por más o menos de 120 días al año:
- Si un empleado trabaja menos 120 días, se habla de "trabajo por horas". En este caso el precio mínimo de la hora es de 7,43 euros, vacaciones y pagas extra incluidas.
- Si trabaja 120 días o más, al año deberemos pagar, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En cuanto a la nómina, si bien no es obligatorio, sí que es recomendable. En el caso de no hacerla, el empleador deberá entregar a la persona empleada un justificante de pago con cada mensualidad.
Pagas extra
Es posible acordar el modo en que se abonarán la pagas extra: prorrateadas o dos veces al año.
- Prorrateada: En este caso, la persona empleada verá incrementado su sueldo cada mes, ya que las pagas se dividen entre 12 y se suman al total de su salario.
- Dos veces al año: la persona empleada recibirá el total de cada paga en las fechas establecidas, siendo estas en el mes de julio, y en diciembre.
Vacaciones y permisos
La persona empleada de hogar tiene derecho a permisos retribuidos como cualquier otro trabajador (por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento familiar, mudanza, etc.), disfrute de festivos y de vacaciones.
Podrá disfrutar de 30 días naturales al año de vacaciones, de los cuales 15 han de ser consecutivos. Se pactan entre las partes y si no hay acuerdo, 15 días se fijarán por la familia y el resto por el empleado, debiendo conocerse las fechas de disfrute con 2 meses de antelación.
Derecho a subsidio por desempleo
Las personas que estén dadas de alta en el Régimen Especial para Empleados o Empleadas de Hogar no tendrán derecho a la prestación por desempleo, ya que en dicho Régimen no se cotiza para el desempleo.
La única opción para poder optar a una prestación por desempleo, sería si en los seis años anteriores al alta en la Seguridad Social como empleada o empleado de hogar, se ha cotizado al menos, 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social que si cuente con cotización por desempleo.