Hoy desde DG Arquitecto Valencia, seguimos con nuestra serie de posts sobre el nuevo paquete de ayudas a la rehabilitación edificatoria que aparecen con la publicación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Como ya comentamos en posts anteriores ( REQUISITOS Y ACTUACIONES A SUBVENCIONAR. ) el programa de ayudas a la rehabilitación edificatoria aparece reflejado en el Capítulo IV, en el artículo 29 aparecen reflejadas la cuantía y tipos de ayudas que se conceden con este nuevo plan de vivienda.
- ARTÍCULO 23: TIPOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Cuantía máxima por edificio: Esta cuantía se calcula en función del coste subvencionable, se calcula multiplicando el número de viviendas y fracciones de 100 metros cuadrados de superficie útil de local por la cuantía máxima a recibir por cada vivienda o fracción de local*. Esta cuantía no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. Solo en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.
*Cuantía máxima a recibir por cada vivienda o fracción de local:
AYUDAS A LA CONSERVACIÓN: 2.000 € para las actuaciones de conservación. Si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, esta se incrementará en 1.000 €, y en otros 1.000 € más, si además se realizan obras de accesibilidad. MÁXIMO 4.000 €
AYUDAS A LA MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD: 2.000 € para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de 5.000 €, como máximo si se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio. MÁXIMO 5.000 €
AYUDAS A LA ACCESIBILIDAD: 4.000 € para las actuaciones de mejora de la accesibilidad. MÁXIMO 4.000 €
Estas cuantías se pueden incrementar en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
IMPORTANTE: La cuantía máxima por vivienda o fracción de local nunca podrá ser mayor a 11.000 € o 12.100 € cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente)
Ante cualquier duda sobre el nuevo plan de fomento de la rehabilitación de edificios no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de contacto: 629196714, mandando un Email: [email protected] o nuestro formulario de contacto.