Revista América Latina

¿Cuánto cobraré cuando me jubile?

Por Mbesse

¿Cuánto cobraré cuando me jubile?

Es la pregunta que todo empleado se hace. Veamos algunas cuestiones básicas.

ACLARACIÓN: La siguiente explicación tiene un fin didáctico, de ningún modo se espera que con ella sea suficiente para que cada uno calcule su haber jubilatorio. Simplemente se pretende dar a conocer algunos conceptos básicos que llevan a la determinación del haber jubilatorio.

¿Cuándo me puedo jubilar?

Es esencial cumplir con los requisitos básicos. Para jubilarse por ANSES son: 30 años de aportes, 60 años de edad en el caso de la mujer y 65 años, en los hombres.

¿Cómo calculará ANSES mi haber jubilatorio?

Para calcular el haber jubilatorio, ANSES determina primero el promedio del sueldo actualizado de las últimas 120 remuneraciones, aclarándose que en caso de no haber trabajado, estos períodos no se contabilizan para el cálculo, siempre se toma a partir del cese laboral.

Para realizar dicho promedio, se basa en un índice que toma en cuenta los incrementos Jubilatorios del período. Este índice se actualiza cada trimestre junto con la movilidad ‘m’.

Para entender mejor el cálculo del haber jubilatorio analicemos cada uno de sus componentes: PBU + PC + PAP + ‘m’

PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU)

Prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 y aprobados en la Resolución 167/2020 es de $7.215,18 . Se ajusta cada trimestre.

PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC)

Prevista en el artículo 24 de la ley 24.241 modificado por el artículo 12 de la ley 26.417.

Esta se calcula multiplicando el 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años (120 meses), sin contar los aguinaldos, e inmediatamente anteriores al cese de actividad, por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más favorables. Ley 24.241, art. 24. Para más detalles leer artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96).

También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos.

Ej. : 1,5% x años de aportes x sueldo bruto promedio 120 meses = PC% (ver tabla de porcentajes)

PRESTACIÓN POR PERMANENCIA (PAP)

Se calcula igual que la PC pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994 y por ahora no hay un tope máximo para esta prestación.

Esta compensación aparece en la ley 26.425 art. 16 que dice:

ARTICULO 16. — Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241. “El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria”. (Ver tabla de porcentajes.)

TABLA DE PORCENTAJES

Sueldo promedio en actividad en concepto de PC y PAP

El porcentaje que cobrará en concepto de prestaciones compensatorias y de permanencia (PC+PAP) es directamente proporcional a la cantidad de años de aportes, esto se desprende del cálculo del haber y dicho porcentaje es igual a 1,5% x cantidad de años de aportes.

En síntesis, la PC+PAP de un trabajador que se jubila con:

  • 30 años de aportes será el 45% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años.
  • 31 años de aportes, será el 46,5%.
  • 32 años de aportes, será el 48%.
  • 33 años de aportes, será el 49,5%.
  • 34 años de aportes, será el 51%.
  • 35 años de aportes, será el 52,5%.

Recuerde que esta a esta fórmula hay que sumarle la PBU + (PC + PAP ) + m

El haber mínimo es a partir del 1 junio de 2020 de $16.864,05. El mismo se ajusta cada trimestre por movilidad.

COEFICIENTE DE MOVILIDAD (‘m’)

Los afiliados que continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2018, obtendrán su beneficio actualizado según lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y se estableció un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), y f) del artículo 17 de ese cuerpo legal. Que en ningún caso la aplicación del mencionado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Por tanto, a partir del 1° de junio de 2018 la movilidad se determinará en un setenta por ciento (70%) por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que obra en el Anexo I de la Ley N° 27.426, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Sin embargo, hay que aclarar que la movilidad mencionada esta suspendida hasta nuevo aviso, por lo pronto rige lo dispuesto por decreto presidencial, los datos consignados son los publicados en la resolución 167/2020.

No importa que haya pertenecido a una AFJP en los últimos 10 años, se toma el sueldo bruto de cada mes y se lo multiplica por el coeficiente de movilidad ‘m’, el cual es dado por el ANSES para cada trimestre. El valor de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2020 se determinó en 6,12 %.

La actualización de las remuneraciones se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente a la fecha de adquisición de derecho y el índice correspondiente al mes de la remuneración tratada, obteniéndose así la remuneración mensual actualizada.

Asimismo, los sueldos brutos no deberán superar el monto máximo de la base imponible ni estar por debajo del mínimo establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.222.

A partir del junio de 2020 la base imponible mínima y máxima queda establecida en la suma de $5.679,80 y $184.591,18, respectivamente.

Con estos 120 sueldos actualizados por estos coeficientes se calcula el promedio sin tener en cuenta los aguinaldos (Sueldo anual complementario o SAC).

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL (PCA)

Es el aguinaldo (Sueldo anual complementario o SAC).

REPASANDO:

¿Cuáles son los componentes del haber jubilatorio?

HABER JUBILATORIO MENSUAL =  PBU + PC + PAP + ‘m’

¿Hay un máximo de jubilación?

Existe un haber máximo fijado por la Resolución 167/2020 y es a partir del 1 de junio de 2020 de $113.479,11, que se ajusta por movilidad cada trimestre.

¿Cuánto cobraré si soy monotributista o autónomo?

En el caso de los trabajadores autónomos se computa la renta de las categorías a las que hubiese aportado hasta un máximo de 35 años (si hubiese aportado como autónomo más tiempo se le tomarán los 35 mejores años).

El caso de los periodos aportados como Monotributista:

  • Si la persona previamente tuvo aportes en relación de dependencia, los periodos del monotributo que van desde la creación del mismo (11/98) se los computa por el valor de la renta actualizadas. Con la suma de todos esos conceptos más los empleos en relación de dependencia, se llega al haber de jubilado.
  • La segunda situación es la de los monotributistas, que solo tienen aportes de monotributo, ellos accedían al haber mínimo jubilatorio, sin importar la categoría que revistieran hasta 12/2016, desde el 01/2017 el aporte al SIPA se ha ido modificando según la categoría, por tanto, la ecuación dependerá del mes y año en que fue realizado el aporte.

La Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM) subirá a $13.491,24. El monto es del 80% del haber mínimo del SIPA.

La Ley de reforma previsional N 27.426 ( BO 29/12/2017) establece en su art. 5 la modificación del artículo 125 bis, de la ley 24.241 del siguiente modo:

Artículo 125 bis: El Estado nacional garantiza a los beneficiarios de la prestación básica universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) del valor del salario mínimo vital y móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias vigente en cada período.

La presente garantía no resulta aplicable a los beneficiarios que hubiesen accedido a la prestación básica universal por aplicación (léase MORATORIAS) de la ley 24.476 modificada por el decreto 1.454 del 25 de noviembre de 2005, por el artículo 6º de la ley 25.994 o por la ley 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 22 de la ley 27.260.

Asesora Previsional: Maricel Besse

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