![¿Cuánto cobraré cuando me jubile? ¿Cuánto cobraré cuando me jubile?](https://m1.paperblog.com/i/784/7849267/cuanto-cobrare-cuando-jubile-L-IhVtw3.jpeg)
Es la pregunta que todo empleado se hace. Veamos algunas cuestiones básicas.
ACLARACIÓN: La siguiente explicación tiene un fin didáctico, de ningún modo se espera que con ella sea suficiente para que cada uno calcule su haber jubilatorio. Simplemente se pretende dar a conocer algunos conceptos básicos que llevan a la determinación del haber jubilatorio.
¿Cuándo me puedo jubilar?
Es esencial cumplir con los requisitos básicos. Para jubilarse por ANSES son: 30 años de aportes, 60 años de edad en el caso de la mujer y 65 años, en los hombres.
¿Cómo calculará ANSES mi haber jubilatorio?
Para calcular el haber jubilatorio, ANSES determina primero el promedio del sueldo actualizado de las últimas 120 remuneraciones, se aclara que en caso de no haber trabajado en períodos intermedios, estos períodos no se contabilizan para el cálculo, siempre se toma a partir del cese laboral.
Para realizar dicho promedio, se basa en un índice que toma en cuenta los incrementos Jubilatorios del período. Este índice se actualiza cada trimestre junto con la movilidad ‘m’.
Para entender mejor el cálculo del haber jubilatorio analicemos cada uno de sus componentes: PBU + PC + PAP + ‘m’
PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU)
Prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 al mes de septiembre del 2023 es de $40.008,85. Se ajusta cada trimestre.
PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC)
Esta prestación está prevista en el artículo 24 de la ley 24.241 modificado por el artículo 12 de la ley 26.417. Para acceder a este beneficio se requiere acreditar tiempo trabajado anterior al 30/06/1994 mayor a 6 meses.
Este haber es el equivalente al 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos (120 meses) actualizado, sin contar los aguinaldos, e inmediatamente anteriores al cese de actividad, por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más favorables. Si dentro de ese período hay lapsos inactivos, estos NO se computan. Ley 24.241, art. 24.
Es importante aclarar que el art. 24 de la ley 24.241 establece que las remuneraciones deben ser actualizadas para no perder valor adquisitivo, por tanto, no deben ser tomadas a valor histórico sino al valor actualizado al cese. La ley no define cual debe ser el índice para actualizar dichos salarios, es por ello que la ANSES fue publicando a través de distintas resoluciones diversos índices a fin de hacer efectivas las liquidaciones de los futuros beneficiarios.
- SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Para actualizar las remuneraciones hasta el 31/03/1995, el Decreto 807/16 prevé que las mismas serán actualizadas con el índice General de Remuneraciones (INGR); entre el 01/04/95 y el 30/06/08 se aplica la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE); a partir de esa fecha se aplica la formula de movilidad de la Ley 26.417.
- SERVICIOS AUTÓNOMOS
Para determinar el monto de la PC autónoma tal como lo prevé el art. 24 de la ley 24.241, es importante promediar las rentas presuntas actualizadas de los 30 años de servicios según los montos actualizados a la fecha de cese. Los servicios prestados entre los 16 y los 18 años no son computables para determinar la PC.
La resolución 6/09 SSS que reglamenta el art. 26 de la ley 24.241 establece un tope a partir del 01/03/2009 de 0,208 haberes mínimos por cada año de servicios con aportes computados.
También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos.
Ej. : 1,5% x años de aportes x sueldo bruto promedio actualizado de 120 meses = PC
PRESTACIÓN POR PERMANENCIA (PAP)
Se calcula igual que la PC pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994 y por ahora no hay un tope máximo para esta prestación.
Esta compensación aparece en la ley 26.425 art. 16 que dice:
ARTICULO 16. — Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241. «El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria».
COEFICIENTE DE MOVILIDAD (‘m’)
Para aplicar este coeficiente, se toma el sueldo bruto de cada mes y se lo multiplica por el coeficiente de movilidad ‘m’, el cual es dado por el ANSES para cada trimestre. El valor de la movilidad correspondiente al mes de septiembre del 2023 se determinó en 23,29%.
La actualización de las remuneraciones se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente a la fecha de adquisición de derecho y el índice correspondiente al mes de la remuneración tratada, obteniéndose así la remuneración mensual actualizada.
Asimismo, los sueldos brutos no deberán superar el monto máximo de la base imponible ni estar por debajo del mínimo establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.222.
A partir de septiembre del 2023 la base imponible mínima y máxima queda establecida en la suma de $29.456,43 y $957.320,12 respectivamente.
Con estos 120 sueldos actualizados por estos coeficientes se calcula el promedio sin tener en cuenta los aguinaldos (Sueldo anual complementario o SAC).
PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL (PCA)
Es el aguinaldo (Sueldo anual complementario o SAC).
REPASANDO:
¿Cuáles son los componentes del haber jubilatorio?
HABER JUBILATORIO MENSUAL = PBU + PC + PAP + ‘m’
Así, si consideramos que la vida activa del varón va desde los 18 a los 65 años de edad y la de la mujer hasta los 60, el máximo aprox. de servicios computables será de 47 años para el varón y de 42 años para la mujer. Decimos aprox. porque la ley de contrato de trabajo, art. 252, extendió la edad jubilatoria hasta los 70 para ambos sexos.
El haber mínimo a partir del 1 de septiembre de 2023 es de $ 87.459,76 según la resolución 189/2023. El mismo se ajusta cada trimestre por movilidad.
¿Hay un máximo de jubilación?
Existe un haber máximo fijado por la Resolución 189/2023 y es a partir del 1 de septiembre del 2023 de $588.521,35 que se ajusta por movilidad cada trimestre.
¿Qué pasa con el impuesto a las ganancias?
Es importante aclarar que AFIP fue elevando el mínimo no imponible de Ganancias para los jubilados y pensionados, en la actualidad equivale a 8 haberes mínimos, limitando así la aplicación del descuento de este impuesto sobre el sector.
¿Cuánto cobraré si soy monotributista o autónomo?
En el caso de los trabajadores autónomos se computa la renta de las categorías a las que hubiese aportado hasta un máximo de 35 años (si hubiese aportado como autónomo más tiempo se le tomarán los 35 mejores años).
El caso de los periodos aportados como Monotributista:
- Si la persona previamente tuvo aportes en relación de dependencia, los periodos del monotributo que van desde la creación del mismo (11/98) se los computa por el valor de la renta actualizada. Con la suma de todos esos conceptos más los empleos en relación de dependencia, se llega al haber de jubilado.
- La segunda situación es la de los monotributistas, que solo tienen aportes de monotributo, ellos accedían al haber mínimo jubilatorio, sin importar la categoría que revistieran hasta 12/2016, desde el 01/2017 el aporte al SIPA se ha ido modificando según la categoría, por tanto, la ecuación dependerá del mes y año en que fue realizado el aporte.
La Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM) subirá a $69.967,81. El monto es del 80% del haber mínimo del SIPA.
La Ley de reforma previsional N 27.426 ( BO 29/12/2017) establece en su art. 5 la modificación del artículo 125 bis, de la ley 24.241 del siguiente modo:
Artículo 125 bis: El Estado nacional garantiza a los beneficiarios de la prestación básica universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del salario mínimo vital y móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias vigente en cada período.
La presente garantía no resulta aplicable a los beneficiarios que hubiesen accedido a la prestación básica universal por aplicación (léase MORATORIAS) de la ley 24.476 modificada por el decreto 1.454 del 25 de noviembre de 2005, por el artículo 6º de la ley 25.994 o por la ley 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 22 de la ley 27.260.
MOVILIDAD ACTUAL
Los afiliados que continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2021, obtendrán su beneficio actualizado según lo establecido por la Ley 27.609, que creo una nueva fórmula de movilidad. En ella se establece una actualización trimestral de los haberes previsionales. La fórmula combina un 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial medida por la evolución de los salarios formales que realiza el Ministerio de Trabajo (RIPTE) y de los salarios que mide el Indec, en donde se impondrá el que sea mayor, dejando por fuera de ella a la inflación.
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