Cuando se realiza una solicitud de incapacidad permanente, se abre un plazo en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe contestar al trabajador con una resolución expresa. Por norma general, la solicitud parte del trabajador interesado, aunque también puede llevarse a cabo de oficio por parte del INSS, desde una situación de incapacidad temporal del trabajador.
La normativa de la Seguridad Social establece que el INSS dispone de un plazo de 135 días para ofrecer una resolución respecto a la solicitud de incapacidad permanente. No obstante, este plazo puede variar en función del origen de la solicitud.
En la solicitud de incapacidad permanente hay que tener claro un elemento. Si dicho plazo se supera y no se recibe ninguna resolución al respecto, la solicitud de incapacidad se entiende como denegada por silencio administrativo. Ante esta situación el trabajador tiene derecho a llevar a cabo una reclamación previa con el INSS.
Solicitud de incapacidad por parte del trabajador
En el caso que la solicitud de pensión de incapacidad permanente parta del propio trabajador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de un plazo de 135 días hábiles para emitir la resolución correspondiente. Hay que tener claro que el plazo de 135 días comienza desde el momento que se emite la correspondiente solicitud.
Si la solicitud de incapacidad permanente se gestiona desde una mutua de accidentes de trabajo, también se aplica un plazo de 135 días para obtener la resolución desde el momento en el que se produce dicha solicitud.
En definitiva, el plazo aproximado es de unos 6 meses a contestar.
Solicitud de Incapacidad permanente de oficio
Cuando el trabajador se encuentra de baja médica por incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede comenzar de oficio la apertura de expediente para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Si la solicitud de incapacidad permanente llega de oficio por parte del INSS, el plazo de espera para la resolución varía. Según la normativa, dicho plazo es de tres meses como máximo.
Finalmente, en todos los casos de solicitud, si la resolución es positiva, el INSS debe comunicarlo mediante documento oficial al interesado, indicando el grado de incapacidad permanente que se le reconoce, la cuantía de pensión a percibir y la posible fecha de revisión de su incapacidad.