Al parecer, yo no lo recordaba, es sancionable girar la cabeza más de 45º durante la conducción de un vehículo a motor. Los movimientos de cabeza y cuello son de difícil medición hasta para un progesional, siendo necesarios inclinómetros específicos, dada la especial morfología de la cabeza. Se adjunta en este mismo espacio, la imagen de uno de estos artilugios:
Dada la dificultad técnica para profesionales con experiencia, de determinar con precisión el recorrido de los arcos de cabeza y cuello, me sorprende que el señor agente de la Benemérita pueda haber determinado con la suficiente exactitud y a distancia, que el condcutor había llevado a cabo una rotación superior a los cuarente y cinco grados, o sea. Que además, en el mismo lugar y a lo largo del mismo día, otros tres o cuatro conducitores hayan sido denunciados por el mismo motivo, solo revela una razón de fondo que lo justifique: El afán recaudatorio de la dirección General de Tráfico o el descontento del señor agente, que decide una suerte de peculiar huelga de celo.
Personalmente no entiendo por qué se ha de sancionar a quien lleve a cabo durante la coducción giros superiores a los cuarenta y cinco grados; existen maniobras en las que dicho recorrido para más que necesario, cruces o aparcamientos y, por otro lado, resulta absolutamente imposible, determinar con la precisión necesaria para llevar a cabo una denuncia, el arco recorrido por la cabeza del conductor. Así pues, no se justifica, ni se entiende ninguna de las denuncias cursadas por este motivo. Me encantaría saber que los recursos, a buen seguro presentados, se estiman en su totalidad, aunque la fe en la administración de este país sea menor aún que la escasa que me queda en la especie humana.