Revista Opinión

Cuatro claves para entender la Ley Helms- Burton y su Artículo III

Publicado el 21 enero 2019 por Santamambisa1

Cuatro claves para entender la Ley Helms- Burton y su Artículo III

Por Haroldo Miguel Luis Castro/Claudia Yilén Paz

Con la finalidad de ahogar el proceso revolucionario que se desarrolló en Cuba a partir de 1959, el entonces presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, impuso al país el bloqueo económico, comercial y financiero. El 23 de octubre de 1963 el mandatario George H.W Bush firmó la “Ley para la Democracia Cubana” o “Ley Torricelli”, la cual recrudeció aún más las genocidas medidas ejecutadas en nombre del bloqueo. Dicha legislación prohibió los negocios con la Mayor de las Antillas a las subsidiarias de empresas estadounidenses y negó la entrada a la nación norteña de aquellas embarcaciones que habían tocado puerto cubano.

Pese al fuerte impacto de tales disposiciones, el país continuó con síntomas de recuperación económica, algo que no gustó para nada ni a la extrema derecha cubano-americana de Miami, ni a los sectores políticos norteamericanos más conservadores, por lo que aumentaron sus presiones para desarrollar acciones “más efectivas”. De ese interés surgió el proyecto de Ley “Helms-Burton”, que es la unión de varias legislaciones propuestas al Congreso entre 1994 y 1995, fundamentalmente por los representantes cubano-americanos Ileana Ros, Lincoln Díaz-Balart y Robert Menéndez.

Cuatro claves para entender la Ley Helms- Burton y su Artículo III

La cubanoamericana Ileana Ros ha mantenido una postura hostil contra los movimientos de izquierda en América Latina (Foto: elevenezolanonews.com)

2- Sus principales promotores buscan con esta ley perpetuar el clima de hostilidad político de Estados Unidos hacia Cuba e impedir el desarrollo de la economía nacional haciendo cada vez más difícil a las organizaciones y empresas extranjeras la posibilidad de invertir y comercializar en el país. Todo esto con el fin de forzar la destrucción del sistema social cubano.

3- De los cuatro artículos que constituyen la Ley, tres de ellos han estado vigentes en los objetivos de Estados Unidos hacia Cuba desde que quedó aprobada. Así, se ha recrudecido el bloqueo económico, comercial y financiero. Con el objetivo de “cambiar” la forma de gobierno, la organización social y política, e incluso, las instituciones que debe tener Cuba, han destinado presupuestos millonarios en acciones subversivas (3 millones 814 mil 328 dólares en 2017).

Además, varias compañías y empresas estadounidenses y extranjeras han resultado sancionadas por mantener tratos con la Mayor de las Antillas. De acuerdo con el informe Cuba vs Bloqueo correspondiente al año 2018, estas son algunas de las afectaciones financieras y económicas:

– 59 millones 825 mil 479 dólares por concepto de utilización de intermediarios y el consecuente encarecimiento de las mercancías, reflejando un incremento del 196% con respecto al período anterior.

-Las regulaciones y disposiciones de los Departamentos de Tesoro, Comercio y Estado, aprobadas el 8 de noviembre de 2017, prohíben las transacciones financieras directas de personas o empresas sometidas a la jurisdicción de los Estados Unidos con 179 entidades cubanas y sus dependencias.

-Cuba continúa imposibilitada de acceder a fuentes de financiamiento de la banca estadounidense y de entidades comerciales, cuyo uso es práctica en el comercio mundial. En comparación con el período anterior, aumentaron en 28 los bancos que se sumaron a la política de hostigamiento impuesta por el bloqueo de los Estados Unidos, lo cual atenta contra el normal funcionamiento y operatividad de las instituciones bancarias cubanas que están obligadas a trabajar en un ambiente de permanente incertidumbre y adversidad en el movimiento de sus flujos financieros.

4- Artículo III:

Conocido también como Ley de libertad y Solidaridad Democrática con Cuba, establece el permiso de nacionales norteamericanos a llevar a cortes de los Estados Unidos a todo extranjero que “trafique” con “propiedades norteamericanas” en Cuba.

La ley establece como “propiedad norteamericana” aquellas que fueron nacionalizadas en 1959 al Triunfo de la Revolución. Por tanto, este artículo constituye una violación del Derecho Internacional, que establece que “todo Estado tiene derecho de nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, y el deber de pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el Estado considere pertinente”.

Esta ley otorga al Presidente de los Estados Unidos la autoridad de suspender por un período de seis meses –indefinidamente- el título o las acciones legales que en él se establecen. Así, se ha mantenido “congelado” durante más de 21 años.


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