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¿Cubre el seguro de vida el suicidio?

Publicado el 15 marzo 2022 por Puntoseguro
Cubre el seguro de vida el suicidio

¿Es el suicidio un riesgo cubierto por el seguro de vida? Lo cierto es que sí, pero no siempre. En este artículo te explicamos en qué condiciones cubre el seguro de vida el suicidio.

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¿Cuándo cubre el seguro de vida el suicidio?

Existe en los seguros de vida lo que se conoce como exclusión por suicidio. Esta cláusula limita el pago de la póliza en caso de que el asegurado cometa suicidio durante el primer año de la póliza. De esta forma, si el asegurado cometiera suicidio durante este primer año, la aseguradora puede negarse a cubrir a los beneficiarios.

Esta cláusula se encuentra presente en prácticamente en todos los contratos de vida y viene recogida en el artículo 93 de la Ley del Contrato de Seguro: «Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.»

Por lo tanto, si en la póliza del seguro no se recoge una cláusula de duración más amplia se entiende que la aseguradora deberá cubrir el suicidio siempre que este se produzca después de un año de tener contratada la póliza.

⇒Lee esto también:  Guía sobre las coberturas de fallecimiento e invalidez en los seguros de vida

Las aseguradoras investigan los suicidios

Hay que tener en cuenta que las aseguradoras tienen derecho a hacer una investigación para determinar las causas del fallecimiento. Con ello pretender evitar fraudes con el objetivo de cobrar la indemnización del seguro de vida.

De este modo, si la investigación determina que los motivos del suicidio no son compatibles con las coberturas del seguro de vida, la aseguradora se negará a pagar la indemnización. Un ejemplo sería que la persona tuviera una enfermedad terminal debido a algo que tendría que haber declarado en el seguro y que no declaró.

Por otra parte, si el suicidio se produjo por problemas psicológicos, como depresión, el seguro sí que podría pagar la indemnización, ya que esto se considera una causa ajena al seguro, pero siempre y cuando no se haya mentido en el cuestionario de salud. Si se demuestra que el asegurado tenía alguna enfermedad mental previa, el seguro podría negarse a pagar.

Y si se demuestra que el suicidio no fue tal, sino un montaje de los beneficiarios para cobrar el seguro, la compañía también se negará a pagar la indemnización.

⇒Lee esto también: ¿Qué no cubre la cobertura de fallecimiento por cualquier causa en el seguro de vida?

Un año de carencia, para evitar fraudes

Las compañías de seguros se acogen a esta cláusula durante  el primer año de vida del contrato por una razón muy simple: la intención en todo caso es evitar los fraudes. Esta cláusula protege a las aseguradoras de las excesivas demandas que se realizan a causa de los suicidios cometidos por los asegurados y también de los fraudes cometidos por quienes compran una póliza de vida para poder luego suicidarse y beneficiar así a sus familiares permitiendo que cobren las cantidades estipuladas en la misma.

Pasado un año desde la formalización de la póliza sí es posible que los beneficiarios puedan cobrar la póliza. Pero siempre que la misma se encuentre al corriente de pago. Pero para esto la aseguradora realizará una investigación exhaustiva de todo lo que rodea al siniestro. De esta forma podrá descartar que sea causa de un fraude intencionado y planificado desde la contratación de la póliza. Debemos tener presente que si finalmente la investigación de la aseguradora concluye que se ha cometido fraude no pagará el siniestro.

Otro dato importante a tener en cuenta, es que si hay algún dato erróneo en la póliza. Por ejemplo, que el asegurado negase tener una enfermedad cuando realmente sí la padecía y, pasado el año, se produjese el suicidio, la aseguradora podrá negarse a cubrir el siniestro aduciendo que de haber conocido el riesgo real no lo hubiera asegurado.

⇒Lee esto también:  ¿Puede negarse la aseguradora a cubrir un siniestro durante el mes de gracia?

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