Revista Opinión

Cuestión de Derechos Humanos y legalidad internacional

Publicado el 27 febrero 2018 por Teofermi1
Cuestión de Derechos Humanos y legalidad internacional Por Abdo Taleb Omar** y Andrés Dueñas* / Fuente: lavozdelsur /spsrasd
Los 28 Estados de la UE han respaldado iniciar las negociaciones para renovar el acuerdo de pesca con Marruecos. De esta manera, desoyen las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en enero emitió un informe en el que decía que dicho Acuerdo podría ser inválido por no respetar el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui. Es importante hacer varias precisiones a este respecto. Como el lector sabrá, el Sáhara Occidental es un territorio no autónomo pendiente de descolonización de España. Su territorio ha sido y es objeto de disputa por parte del reino de Marruecos debido, principalmente, a su riqueza en fosfatos y pesca, así como su ubicación geográfica.
Hay que recordar que el dominio español comenzó en 1884, cuando se proclamó protectorado de la Corona. España se retiró del territorio en 1976, tras la Marcha Verde marroquí —vía la cual, se efectuó la ocupación militar—, sin que se celebrase ningún referéndum de autodeterminación del pueblo saharaui. En 1963, la ONU ya había incluido al Sáhara Occidental en su lista de territorios no autónomos. El principio de autodeterminación, incorporado a la Carta de Naciones Unidas de 1944, será considerado como derecho, gracias a la resolución 1514 de su Asamblea General. Este derecho también se incorporó posteriormente en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966.
Con su independencia en 1956, Marruecos reclamó para sí la colonia española, como parte de su proyecto de Gran Magreb, que aparte del Sáhara Occidental, incluye también, Mauritania, el Sudeste de Argelia y el Norte de Malí. Por este motivo, el país alauí solicitó un dictamen consultivo al Tribunal de Justicia Internacional, el cual dictaminó que no existía ningún tipo de vínculo de soberanía entre Marruecos o Mauritania y el Sáhara Occidental. A pesar de lo anterior, España firmaría el 14 de diciembre de 1975 los Acuerdos de Madrid con Marruecos y Mauritania, que entregaban el territorio a estos países, a pesar de que dichos Acuerdos contengan una fundada nulidad jurídica. Tan es así que, en 2002, el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos de la ONU elevó un informe a la Presidencia en el que se decía que “el Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el territorio del Sáhara ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de potencia administradora, condición que España no podía haber transferido unilateralmente”. Por tanto, la potencia administradora de iure sigue siendo España y Marruecos, actualmente, ocupa militarmente este territorio.
El 27 de febrero de 1976 el Frente Polisario proclamaría la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), reconocida hoy día por más de 80 países, comenzando, así, un problema sin resolver en el que numerosas entidades han denunciado vulneraciones de Derechos Humanos a la población saharaui y expolio de los recursos naturales del territorio sin ninguna base jurídica ni previo consentimiento de su legítimo y reconocido representante, el Frente Polisario. El 1 de marzo de 2000 entró en vigor el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y el Reino de Marruecos, posteriormente desarrollado por otras Decisiones y Reglamentos comunitarios. Todo ello ha sido objeto del recurso de anulación que presentó el Frente Polisario el 19 de noviembre de 2012, lo que dio lugar a la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016.
En dicha sentencia, el TJUE no declara inválido el Acuerdo. Sin embargo, considera que no se puede aplicar al territorio del Sáhara Occidental. Ello es debido a que, si se hiciera, se estaría aplicando a un tercero sin que en ningún momento el pueblo saharaui haya manifestado su consentimiento, algo que solo puede hacer su legítimo representante: el Frente Polisario. Es decir, aunque no se declare la nulidad del Acuerdo, se dice que cualquier Tratado que firmen la UE y Marruecos no puede aplicarse al Sáhara Occidental, porque no es un territorio que pertenezca a la soberanía marroquí. Además, para que se pueda aplicar a dicho territorio, el pueblo saharaui debe mostrar su consentimiento. Lo más probable es que suceda lo mismo con el caso del Acuerdo de Pesca. Antes de esta resolución de diciembre de 2016, el Tribunal General (la primera instancia del TJUE) declaró inválido el Acuerdo Euromediterráneo, tal y como demandaba el Frente Polisario. Posteriormente se recurrió y dio lugar a la sentencia de diciembre de 2016 aludida. Aunque luego no se le diera la razón, se puede decir que el Frente Polisario, en cambio, fue el vencedor moral de la cuestión.
En todo caso, es imprescindible que se busque una solución diplomática a este conflicto que perdura demasiado tiempo, que pasa inevitablemente por la organización de un referéndum de autodeterminación del pueblo saharaui. Para ello, es necesario, en primer lugar, cumplir las resoluciones del Derecho Internacional, así como un nuevo enfoque que busque la implicación de actores regionales en la consecución de una salida consensuada, la Unión Africana, por ejemplo, foro en el cual ambas partes son miembros. El actual mediador internacional, el ex presidente alemán Horst Kohler, a diferencia de sus predecesores, va en esta dirección. A nuestro juicio, su éxito dependerá de si logra levantar el bloqueo de Francia.
En este sentido, la UE en general y, en particular, la Comisión Europea, tienen la obligación de actuar conforme a las sentencias de su propio sistema judicial. Es decir, no aportar a la ocupación mediante la inclusión del territorio saharaui en sus acuerdos de asociación con Marruecos. Mientras tanto, consideramos indispensable que la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) pueda tener competencias en materia de vigilancia de Derechos Humanos y proteger los recursos naturales en los Territorios Ocupados. Actualmente, es la única Misión Internacional de Naciones Unidas sin esta competencia, lo que comporta la imposibilidad de elevar informes a la Asamblea General de la ONU sobre la violación de Derechos Humanos de Marruecos sobre el pueblo saharaui.
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*Andrés Iván Dueñas Castrillo es investigador predoctoral en Derecho Constitucional de la Junta de Castilla y León en la Universidad de Valladolid. Ha viajado en varias ocasiones a los campamentos de refugiados del Sáhara Occidental y, en los Territorios Ocupados, participó en el rodaje del documental “Misión: Sahara”. En octubre de 2017 fue ponente en el Congreso Internacional de Jóvenes Investigadores de la Unión Europea, celebrado en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid, con la charla “Derechos Humanos y TJUE: los acuerdos entre la Unión Europea y Marruecos y la cuestión del Sáhara Occidental”.
**Abdo Taleb Omar es doctorando en Ciencias Políticas, investiga el nacionalismo árabe del siglo XX y el desafío islamista. Actualmente colabora con varios medios de comunicación internacionales. Escribe sobre política, seguridad y defensa en Oriente Próximo y el Norte de África.  

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