Hace apenas 4 días, el 1 de enero comenzó la nueva regulación del servicio doméstico. Esto significa que a partir de ahora, todas la empleadas del hogar tendrán que cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo. Rompiendo con el modelo anterior, que solo era obligatorio a partir de las 20 horas semanales.
Aquí vamos a explicar resumidamente todas las dudas que surgen ante este cambio.
żQuién pagará la Seguridad Social? Serán las familias que tengan una empleada del hogar, los que tendrán que hacerse cargo de los costes sociales. El empleador deberá pagar el 18,30% y el empleado el 3,70%.
żQuién tiene que hacer los trámites? Los empleadores. Deberán ir a la Tesorería de la Seguridad Social para solicitar la documentación, aunque si existe un contrato por escrito se puede llevar una copia. Puede descargarse toda la información y papeleo en www.mtin.es.
żAlguna excepcion? No. Hay que dar de alta a todas desde la primera hora. En el caso de la empleada del hogar, trabaje en varias casas, cada empleador tendrá que cotizar la parte proporcional de las horas que haga en su casa.
żEs obligatorio el contrato? No dice que sea obligatorio, pero la Administración recomienda que a partir de la cuarta semana se realice un contrato por escrito. Lo que si es obligatorio es dar de alta.
żQué pasa si el empleador no quiere pagar? La empleada puede denunciar. En el caso de que la empleada pagara ella su Seguridad Social, la Administración la dará de baja el 30 de junio si ningún empleador solicita pagar sus seguros.
żLos empleadores tienen algún beneficio? Sí. Antes asumían el pago por las bajas laborales durante los primeros 20 días. Ahora, pagan del cuarto al octavo y, a partir del noveno, los paga la Seguridad Social.
Si ya está dada de alta, żhay que hacer algo? Especificarlo a la Tesorería, sino el 30 de junio la Seguridad Social cambiará automáticamente del régimen especial al régimen general. Eso sí, tomarán la base de cotización mayor.
żTendrán derecho a paro? No. Ganan otros derechos como que se amplía de 10 a 12 horas el tiempo de descanso entre jornada y jornada, tendrán derecho a dos pagas extras en lugar de dos medias (si tienen la jornada completa).
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