Cuando para resolver un asunto es necesario resolver con anterioridad ciertos asuntos judiciales, ya sean de la rama civil, de la penal o de cualquier otra índole, estamos en lo que se denomina cuestiones prejudiciales.
Así, las cuestiones prejudiciales tratan de resolver estos temas antes de poder continuar con el asunto principal.
Cuestiones prejudiciales
Prejudicialidad penal
Cuando en un proceso civil se señala que un hecho tiene apariencia de delito perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia, lo debe poner en conocimiento del Ministerio Fiscal para que este compruebe si se debe dar la acción penal. Esto es un tipo de cuestiones prejudiciales de ámbito penal.
Esto provocará la suspensión de las actuaciones del proceso civil si se da alguna de estas circunstancias:
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Se acredita la existencia de la causa criminal que se está investigando en alguno de los fundamentos de las pretensiones de las partes en el proceso civil.
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La decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.
En los demás casos no se suspenderán las actuaciones. Eso sí, en los casos en los que se acuerde, esta suspensión se hará mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.
Hay que tener en cuenta que la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto. Pero eso sí, no se acordará por el Tribunal la suspensión, o se alzará por el Secretario judicial la que el Tribunal hubiese acordado, si la parte a la que pudiere favorecer el documento renuncia a él. Hecha la renuncia, se ordenará por el Secretario judicial que el documento sea separado de los autos.
Si la causa penal sobre falsedad de un documento obedece a denuncia o querella de una de las partes y finaliza por resolución en que se declara ser auténtico el documento o no haberse probado su falsedad, la parte a quien hubiere perjudicado la suspensión del proceso civil podrá pedir en éste indemnización de daños y perjuicios.
Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal
En las cuestiones prejudiciales de ámbito penal hay que tener en cuenta que se podrán recurrir cada una de las actuaciones, así:
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Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación.
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Contra el auto que acuerde la suspensión se dará recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión se dará, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal.
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Contra la resolución del Secretario judicial que acuerde el alzamiento de la suspensión podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.
Cuestiones prejudiciales no penales
En cuanto a las cuestiones prejudiciales no penales, los tribunales civiles podrán conocer de asuntos que estén atribuidos a los tribunales de los órdenes contencioso-administrativo y social. La decisión de los tribunales civiles sobre cuestiones en estos ámbitos no surtirán efecto fuera del proceso en que se produzca.
No obstante, cuando lo establezca la ley o lo pidan las partes de común acuerdo o una de ellas con el consentimiento de la otra, el Secretario judicial suspenderá el curso de las actuaciones, antes de que hubiera sido dictada sentencia, hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta, en sus respectivos casos, por la Administración pública competente, por el Tribunal de Cuentas o por los Tribunales del orden jurisdiccional que corresponda. En este caso, el Tribunal civil quedará vinculado a la decisión de los órganos indicados acerca de la cuestión prejudicial.
Prejudicialidad civil
Cuando para resolver cuestiones prejudiciales sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no es posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.
Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.
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