Revista Opinión

Cuota de contratación de personas con discapacidad

Publicado el 15 agosto 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Lo primero que quiero dejar claro es que me parece bien el trabajo que se hace para que las personas con discapacidad se integren en el ámbito laboral. También me parece bien (pese a que no soy muy partidario de las subvenciones) que existan bonificaciones o subvenciones para aquellos empresarios que decidan contratar personas con discapacidad, pero con lo que nunca puedo estar de acuerdo es con la existencia de una cuota de contratación de personas con discapacidad que sea de obligado cumplimiento.

¿Cuál es la cuota de contratación de personas con discapacidad?

#Cuota de contratación de personas con discapacidad

Cuota de contratación de personas con discapacidad. ¿Es correcta la fórmula de obligar a las empresas privadas?

Existe un mínimo de obligado cumplimiento para las empresas, tanto públicas como privadas, en cuanto a contratación de personas con discapacidad, aplicable a aquellas que tengan una plantilla igual o superior a las cincuenta personas.

Dentro del ámbito de las ayudas, puedo aceptar también que en las empresas públicas se establezca una cuota de contratación de personas con discapacidad. No puedo estar en contra de eso, pero ¿por qué una empresa privada ha de estar obligada a unos mínimos de contratación de estos perfiles? ¿No sería mejor la fórmula de incentivar antes que la de obligar?

En las empresas con cincuenta o más empleados, la cuota de contratación de personas con discapacidad es del dos por ciento, o sea, un mínimo de una persona con discapacidad por cada cincuenta de plantilla. No son muchas, es cierto, pero es una obligación que no me parece justificada si hablamos de empresa privada. Estoy seguro de que se conseguirían mejores resultados con unas buenas ayudas. Otra solución sería aumentar esa cuota de contratación de personas con discapacidad en las empresas públicas, dejando total libertad en las empresas privadas. ¿No sería eso más lógico?

Legislación:

El artículo 42 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, establece en su apartado 1: «1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal».

El artículo 5 del RD 1451/1983, de 11 de mayo, exige que «Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 deberán enviar a la Oficina de Empleo del INEM de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan Centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos».

Infracción grave:

«Son infracciones graves: (…) 3. El incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional».


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