- Es la representación legal que se da a los mayores de 21 que tienen incapacidad mental. Tene en cuenta que en ocasiones especiales se lo puede pedir a partir de los 14 años.
- Preservar la salud de la persona, quedando al cuidad o de ésta a cargo del curador y tiende a evitar que sean perjudicados en su patrimonio.
- Para obtener la curatela sobre una persona hay dos vías procesales posibles, que van a depender del grado de incapacidad que tenga la persona en cuestión.
- INSANIA: Conforme al articulo 141 del Código Civil, se declaran incapaces o insanos aquellas personas que por causas de enfermedades mentales no tienen aptitud para dirigir su persona ni administrar sus bienes. Es decir, no puede casarse, ni votar, ni administrar sus bienes.
- INHABILITACIÓN: Conforme con el articulo 152 bis del Código Civil, podrán declararse inhabilitados judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a realizar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio. No podrá disponer libremente de sus bienes sin la conformidad previa del curador. Sin embargo aquel conservara toda su capacidad en lo relativo a su persona.
- si la persona es casada, suele ser designado como curador su cónyuge. A falta de este, se designa al hijo que resulte mas idóneo para esa función. Si no hay hijos, se preferirá al padre o madre. A falta de estos, la designación podrá recaer en otros parientes; y si estos tampoco existieren, será el juez quien designara un curador de oficio.
- En principio, porque al cumplir los 21 años, cesa la patria potestad que ejercen los padres respecto de sus hijos, de esta manera aquellos dejan de ser sus representantes legales. Además, en muchas Obras Sociales solicitan este trámite como condición para mantener la afiliación, igual es el caso para las personas que reciben algún tipo de pensión.
Por Romina Casas