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Custodia compartida (I)

Publicado el 30 julio 2013 por José José Avilés Vega @joseavilesvega

Que las leyes van a remolque de los cambios sociales no se le escapa a nadie. Y en materia de familia, la cuestión no iba a ser distinta. Si durante siglos el modelo de familia varió en pocas ocasiones, siendo el hombre el sexo predominante, con matices pues se cuentan casos en la historia de modelos matriarcales; en las últimas décadas el modelo de pareja y de unidad familiar ha variado a pasos de gigante y, en muchas ocasiones, las leyes ya no dan soluciones eficaces a la realidad social.

Las familias tradicionales, donde la mujer trabajaba en casa -y estaba a cargo de los hijos- y el hombre fuera de ella, han sido sustituidas, con la entrada de la mujer en el mercado laboral, por una nueva realidad: parejas que ejercen de manera conjunta las funciones de corresponsabilidad parental, cuidando a sus hijos por igual. De ahí que hayan hecho de aquél un modelo obsoleto y que se requiera un nuevo régimen legal que atienda a las necesidades de ahora.

Este es el objetivo que persigue el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación o divorcio que acaba de aprobar el Consejo de Ministros, que establece la custodia compartida de los hijos menores como fórmula habitual, en lugar de ser una medida excepcional como hasta ahora.

Ruptura de pareja

Cuando se produce la ruptura en la pareja, los más débiles son los hijos.

Se trata, por tanto, de una norma que otorga mucho más poder a los jueces, ya que prevé que sean ellos quienes determinen qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso, siempre en interés del menor, incluso en aquellos casos en que los padres se opongan.

Pero además, el juez será también el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales.

Eso sí, el anteproyecto prevé que los jueces pidan informe al Ministerio Fiscal (que no tendrá carácter vinculante) y que estudien el texto, las alegaciones de las partes, la opinión y deseos del menor y el dictamen de los expertos. Además, deberán tener en cuenta la concurrencia de todos los criterios relevantes para el bienestar del menor, como pueden ser, entre otros, su edad, arraigo social, escolar y familiar.

Asimismo, asegura el anteproyecto promovido por el Ministerio de Justicia que el juez que esté conociendo del procedimiento de nulidad, separación o divorcio, deberá, además, tener en cuenta a la hora de tomar una decisión la relación existente entre los progenitores y de éstos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de conciliar vida familiar y laboral.

En consonancia con estas nuevas directrices, el anteproyecto elimina el concepto de visitas para subrayar la relevancia del contacto cotidiano y frecuente entre los progenitores y sus hijos. Así, a partir de ahora se dejará de hablar de guardador o custodia, o de visitas, para pasar a referirse a convivencia y régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente.

También, dice el anteproyecto que “se tendrá en cuenta el derecho de los hijos a mantener re- laciones personales con los hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”.

Como se puede comprobar este anteproyecto es un cambio sustancial en las relaciones de parejas rotas con la prole, en su caso tan demandado por padres que veían como les era imposible mantener una relación con sus hijos por el mal uso que por parte de algunas madres hacían de las normas.En un próxima entrada hablaré de otros puntos de interés de este Anteproyecto de Ley.


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