Revista Sociedad

Danilo Medina promulga nueva Ley de Régimen Electoral.

Publicado el 18 febrero 2019 por Luih
Danilo Medina promulga nueva Ley de Régimen Electoral. 18 febrero 2019 Santo Domingo
El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral, que junto a la Ley de Partidos serán los instrumentos que le permitirán a la Junta Central Electoral organizar las elecciones.
La Ley incluye la restricción del uso de los recursos del Estado en la campaña de candidatos que ocupen cargos públicos, y dispone la suspensión de éstos de sus funciones desde el momento en que la candidatura sea aceptada por la JCE.
Se aprobó una enmienda al proyecto de ley, la cual dispone que 60 días antes de los comicios presidenciales y congresuales, y 40 días antes de los municipales, quedará prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías.
Se aprobó también que el gobierno central, el local y las entidades públicas descentralizadas, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitarios extraordinarios.
Se prohíbe a un partido presentar candidatos tránsfugas, al disponer que no podrán ser postulados por ningún otro partido o agrupación o alianzas electorales, candidatos que hayan sido nominados previamente por su correspondiente organización.
Los candidatos no podrán ser apresados por lo menos ocho días antes de las elecciones, salvo flagrante delito.
Se reconoce el derecho al buen nombre y a la honra de las personas, establecido en la Constitución, por lo que se dispone en el proyecto de ley aprobado por el Senado que ningún aviso o manifestación publicitaria podrá utilizar expresión ofensiva, directa o indirecta contra los demás participantes en el proceso electoral, ni utilizar calificativos insultantes ni referencias degradantes a la persona, nombre o apellido de los candidatos y miembros de los partidos políticos.
Establece que los partidos y sus candidatos serán responsables del retiro de la propaganda electoral, en coordinación con los ayuntamientos, otorgando potestad a la JCE para retener un monto de los aportes de los partidos, como garantía de que se efectuará el retiro de la propaganda.
Se dispone igualdad de tarifa por propaganda electoral, que durante la campaña electoral no podrá exceder el promedio de lo cobrado seis meses antes de la apertura del proceso.
Se otorga facultad a la JCE para regular las firmas encuestadoras y para reglamentar todo lo relativo a la propaganda. Establece la igualdad de género para las candidaturas a diputaciones, regidurías y vocales.
Esos y otros aspectos fueron consensuados en la Comisión Bicameral que estudió la pieza legislativa, y a través de enmiendas propuestas por el senador Charlie Mariotti.
Financiamiento, y forma de elección
El proyecto de ley establece un tope de financiamiento en la campaña, permitiendo que un candidato presidencial pueda gastar hasta 122.50 pesos por elector, 105 en el nivel congresual, 87 los alcaldes y 43 los regidores.
Se mantiene vigente la disposición de la ley 157-13 concerniente al voto preferencial en el nivel congresual, para la elección de los diputados, y en el nivel municipal, para la elección de los regidores y de los vocales en los distritos municipales.
El proyecto de ley contempla la separación de las votaciones en los Distritos Municipales y los municipios, disponiendo que en ningún caso los votos en los distritos municipales se les computen al municipio al que pertenece.
Dispone que las propuestas de candidaturas para que puedan ser admitidas deberán ser presentadas a más tardar 75 días antes de la fecha de las elecciones ordinarias.
Establece que el período de campaña quedará abierto desde el día en que se emita la proclama por parte de la JCE y concluirá a las 12 de la noche del jueves anterior al día de las elecciones, que para el nivel presidencial y congresual están previstas para el tercer domingo de mayo del 2020; y en el municipal, para el tercer domingo de febrero de ese mismo año.
Se creó la figura del Coordinador de Campaña Electoral en los partidos políticos, y sus respectivos suplentes, que deberán ser acreditados en la JCE. Prohíbe que un ciudadano lleve a más de dos personas discapacitadas a votar al mismo colegio electoral.
Votaciones
En el proyecto de ley aprobado se modifica el horario de votación, al contemplar que se realizará de siete de la mañana hasta la 5 de la tarde, en vez de 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde.
Establece que el local donde funcionará cada colegio electoral será anunciado por lo menos con 60 días de anticipación a la fecha de las elecciones y no se cambiará después sin el consentimiento de la JCE, y por una causa que impidiere su uso para los fines electorales.
Obliga a que la propaganda impresa contenga la identificación y el emblema del partido o alianza que nomina el candidato y su colocación quedará vetada en lugares ocupados por los poderes públicos.
Procurador y delitos electorales
En el Proyecto de ley de Régimen Electoral se aprobó la designación de un Procurador Especializado para la persecución de los delitos electorales, que será electo por el Consejo Superior del Ministerio Público, en base a la ley 133-11.
En ese sentido, se contempló penas de dos a cinco años de prisión a las personas que compren cédulas, los que voten más de una vez, los que suplanten identidades, y los que voten en nombre de otra persona y para los que sobornen y hostiguen para conseguir votos.
Serán castigados con penas de tres a 10 años de prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos, y digitales, elaborando, financiando y promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos o personal que trabajen con estos.
Editado en Neiba, Cabecera de la Provincia Bahoruco, República Dominicana. Contacto: [email protected]

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