El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha perdonado una deuda de 49.498 euros a una mujer de Terrassa, cuya insolvencia se produjo a raíz de problemas personales y de salud que le llevaron a no poder hacer frente a las deudas que había ido contrayendo.
La Juez, una vez examinada toda la documentación aportada, ha concluido que la deudora es persona válida para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad al cumplirse los requisitos necesarios para ello y quedar demostrado que se trata de deudora de buena fe que no puede hacer frente a su deuda, según hace constar en la propia sentencia: "En el presente caso, al estar ante un deudor de buena fe y que no dispone de masa activa suficiente para pagar los costes de concurso, se le concede la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, con la extensión que ha solicitado el deudor."
Según informa el despacho de abogados de Date una Segunda Oportunidad que ha llevado el caso, la mujer y su familia habían pasado por diferentes complicaciones que les habían arrastrado a trasladarse desde su domicilio habitual a una vivienda de alquiler. Los primeros créditos llegaron para poder amueblar la nueva casa y comenzar de nuevo, pero la situación se hizo insostenible cuando se produjo la enfermedad de la propia mujer y su madre, lo que requirió solicitar nuevos créditos para sufragar los gastos médicos de ambas. Esto, unido a la baja por enfermedad, lo que redujo los ingresos familiares, le llevó a una situación de ahogamiento económico de la que ya no pudo salir.
Fue en ese momento cuando contactó con este despacho de abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad, quienes, tras un primer contacto en donde la asesoraron y analizaron su situación, pudieron comprobar que cumplía con todos los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, como el de ser deudora de buena fe y encontrarse en situación de insolvencia actual.
Esta Ley es un Procedimiento Judicial pensado para que particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus compromisos de pago, y se encuentren en situación de insolvencia, eliminen total o parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar de cero. Se trata de un Procedimiento relativamente ágil, aunque no siempre se consigue la exoneración completa y definitiva de las deudas en un plazo de tiempo tan corto como el caso que ocupa, en el que se ha obtenido la conclusión del Procedimiento en menos de tres meses desde la presentación de la demanda por parte de Abogado y Procurador.
Es fundamental para reducir los tiempos de esta tramitación contar con una adecuada argumentación del caso en la demanda y una exhaustiva recopilación de la documentación necesaria que refleje y justifique tanto la situación personal como la económica de la deudora. Los retrasos que se producen en los tiempos de presentación de la demanda y los posteriores requerimientos del Juzgado ante la falta de una adecuada documentación del caso van en detrimento de la consecución de la exoneración completa de la deuda y dilatan en el tiempo su obtención.
Por este motivo, es necesario que, si se está pensando en acogerse a esta Ley, se haga acompañado y asesorado en todo momento de un despacho de Abogados especialistas que dé confianza y seguridad, como ha podido comprobar esta Clienta de Date una Segunda Oportunidad.