El subsidio para mayores de 52 años es la única ayuda no contributiva del SEPE que permite seguir cotizando a la Seguridad Social mientras se percibe el mismo. Es decir, se sigue cotizando de cara a la futura pensión de jubilación a la vez que se percibe el subsidio para mayores de 52 años. Por este motivo, se considera una de las ayudas no contributivas más beneficiosas para los ciudadanos.
Esta ayuda no contributiva está destinada a personas que tienen 52 años o más, han agotado la prestación contributiva por desempleo y se encuentran en situación de paro. Evidentemente, no deben haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la jubilación.
Por otra parte, el subsidio para mayores de 52 años se puede cobrar hasta alcanzar la edad de jubilación. Para renovar la percepción de la prestación cada año, la persona beneficiaria debe acreditar que sigue cumpliendo todos los requisitos que dieron origen a la percepción inicial del subsidio. Además, se debe presentar ante el SEPE la Declaración Anual de Rentas.
Cotización del subsidio para mayores de 52 años
Ningún otro subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite seguir cotizando a la Seguridad Social. Es decir, su percepción sólo implica el cobro de una determinada cuantía económica y en un periodo de tiempo determinado, sin influir de ninguna manera en la futura pensión de jubilación.
No obstante, con el subsidio para mayores de 52 años se cotiza a la Seguridad Social. "la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento ", explican desde el SEPE.
Por tanto, la base de cotización a la Seguridad Social mientras se percibe el subsidio para mayores de 52 años es del 125% del tope mínimo de cotización que esté vigente en cada momento.
En otro orden de cosas, la cuantía mensual que se cobra con el subsidio para mayores de 52 años es equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En este año 2022, se trata de un importe de 463,21 euros al mes.
Renovación con el DAR
Uno de los requisitos claves para cobrar el subsidio para mayores de 52 años es carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Así, para renovar la percepción de este subsidio, el beneficiario debe presentar ante el SEPE la Declaración Anual de Rentas (DAR).
Este documento debe presentarse en un plazo de 15 días hábiles después del cumplimiento de doce meses desde la concesión inicial del subsidio o desde que se produjo la última renovación. Si este procedimiento no se lleva a cabo, el SEPE suspende temporalmente el abono de la cuantía correspondiente y las cotizaciones a la Seguridad Social.