Parece un continuo y cada cierto tiempo se vienen produciendo irregularidades en la organización de eventos. Voy a obviar la sala o salas donde acontecieron los hechos, pues puede ser cualquiera del territorio nacional.
No podemos presentar una gran fiesta en un gran espacio como aquello que no es.
Diversos medios de comunicación, tanto de tirada nacional como local, se han hecho eco de tan nefasta organización: falta de personal, exceso de aforo, falta de previsión material, incumplimiento de la publicidad, insalubridad, carencia de medios sanitarios…
Esta entrada no viene a ser una “denuncia” publica a los organizadores, viene a confirmar la realidad de cualquier evento que se organiza en este nuestro país, sin intentar generalizar (respeto a aquellos organizadores que tratan con mimo a sus clientes y espectadores), pero cargo contra todos aquellos que no realizan previsiones correctas o no son capaces de ofrecer un trato medianamente razonable a sus clientes.
Esta entrada va a servir para poner de manifiesto las irregularidades que se comenten durante el desarrollo de eventos públicos en espacios multieventos y que tienen como principal irregularidad el aforo.
Aforo. Este es el punto maldito de los organizadores de eventos.
El problema. Siempre quieren más.
La razón. Más ingresos que se pueden traducir en más beneficios.
Las consecuencias. Múltiples: incumplimiento de publicidad, malestar, falta de provisiones, incapacidad de gestión, desbordamiento en la atención, aglomeraciones y otras consecuencias peores.
Los efectos. Sanciones administrativas, complejos macro juicios, descenso de ventas y incluso el cese del negocio.
El aforo, definido como “el número máximo de personas autorizada por la Administración a permanecer en un local, recinto o establecimiento durante el desarrollo de la actividad autorizada en su licencia o documento administrativo equivalente” (1), está limitado por una serie de características relacionadas tanto con el espacio como con el tipo de evento.
Lo normal para determinar el aforo es acudir al Código Técnico de Edificación (CTE), e intentar insertar la actividad que se va a desarrollar en las diferentes tablas que nos presenta el CTE. En función de una serie de características el aforo varía.
El límite de aforo se establece en función del espacio, del recinto donde se va a desarrollar la actividad, y de las personas. En una discoteca, sala de fiestas… el aforo es de 0,5 personas por metro cuadrado.
Pero, ¿cómo realizamos la medición? ¿Incluimos dentro del espacio aquellos lugares prohibidos para los espectadores? Desde mi modesta opinión tan sólo tenemos que tener en cuenta aquel espacio referido a la sala de fiesta, al lugar reservado únicamente para los espectadores.
Ejm.: Vamos a tomar un edificio con un espacio 10000 m² dedicado a múltiples eventos. El límite de aforo inicial sería de 5000 personas.
Si el anterior espacio lo convertimos en una sala de fiestas tenemos que restar diferentes montajes que restan espacio a los espectadores: barras, escenarios, espacios VIP, baños… Esto da lugar a que nuestra “sala” no tenga 10000 m² y tenga unos 9000 m² que se traduciría en una reducción del aforo: 4500 personas.
Si aún sabiendo que el espacio útil ha sido reducido por la colocación de estructuras provisionales, seguimos manteniendo el mismo aforo estaremos falseando la realidad pues nuestro espacio ha cambiado.
Todo lo anterior no es tenido en cuenta por la administración, pues esta concede una licencia de apertura y otorga un determinado aforo a un espacio, pero no contempla las posibles modificaciones que puedan realizarse del espacio durante el desarrollo de un evento.
En función del aforo tenemos que otorgar el resto de servicios: seguridad, personal de acceso, personal de atención, baños…
No podemos presentar una gran fiesta en un gran espacio como aquello que no es.