Revista América Latina

De inhabilitado a habilitado. Revisión del procedimiento y Evaluación del comportamiento

Publicado el 12 diciembre 2023 por Jmartoranoster

Ruth Cueto *

Habilitado: Persona, autorizada legalmente (Oxford Languages)

La Embajada de Noruega en México en su condición de facilitador del Proceso de Diálogo y Negociación, mediante un comunicado desplegado el jueves 30 de noviembre del presente año, confirmó la recepción de un procedimiento enviado por las partes involucradas, cuyo objeto es la revisión de las medidas de inhabilitación dictadas por la Contraloría General de la República a aspirantes a postularse como candidatos en las elecciones presidenciales de 2024, según el acuerdo parcial (2023) sobre la promoción de los derechos políticos y garantías electorales, firmado en Barbados el 17 de octubre entre el Gobierno y la Plataforma Unitaria de Venezuela, representada por un sector de la oposición; en el mismo se acordó: “Se promoverá la autorización a todos los candidatos presidenciales y partidos políticos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para participar en la elección presidencial, consistentes con los procedimientos establecidos en la ley venezolana; asimismo conforme a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia recogidos en la Constitución”.

El procedimiento propuesto por las Partes prescribe el cumplimiento de una serie de requisitos a acatar:

  1. Cada uno de los interesados acudirá personalmente ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para ejercer el recurso contencioso administrativo que corresponda contra la medida de inhabilitación dictada por la Contraloría General de la República; acompañada de una solicitud de amparo cautelar en el lapso establecido desde el primero hasta el 15 de diciembre de 2023, en días continuos y sucesivos.
  2. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunciará sobre la admisión de la demanda y el amparo cautelar solicitado, conforme a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia recogidos en la Constitución”.
  3. En la demanda presentada, y en declaraciones públicas, los interesados se abstendrán de incorporar conceptos ofensivos o irrespetuosos contra las instituciones del Estado, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
  4. Cada uno de los interesados asume el compromiso de:
  1. Respetar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
  2. Cumplir con el deber de honrar y defender la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación, recogidos en el artículo 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  3. Acatar, en el marco constitucional la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que emane de este recurso.
  4. Rechazar cualquier forma de violencia en el ejercicio político, así como cualquier tipo de acciones que atenten contra la soberanía, la paz y la integridad territorial de Venezuela.

En esta presentación de procedimientos observamos dos obligaciones; una, cumplimiento de requisitos en cuanto a proceso administrativo, si se quiere hacer uso del beneficio u oportunidad (requisitos 1 y 2) y otra, ajustar su comportamiento a unas normas de conducta o de convivencia para el logro de la paz y el buen vivir colectivo-social (requisitos 3 y 4).

Otro aspecto a considerar es que algunos voceros hablan de revisión y otros de evaluación, dos acciones que se corresponden pero no significan lo mismo, la revisión conduce a la evaluación y ésta a la reformulación de acciones para mejorar y promocionar lo evaluado. El Comunicado emanado por el facilitador del Proceso de Diálogo y Negociación habla de revisión.

También observamos en el comunicado la proposición “se compromete a…” expresa la intención de llevar a cabo una acción en el futuro; me pregunto ¿Y las acciones o conductas observadas en el pasado remoto o reciente y en el presente? Importante subrayar que estaremos revisando y en el mejor de los casos evaluando el comportamiento, el perfil de actuación de alguien aspirante a asumir el rol como Presidente de la República. También tener en cuenta que cuando revisamos y evaluamos establecemos un lapso según sea el caso, en la situación de aplicación de programas o evaluación de un perfil curricular-académico-laboral se suele utilizar un promedio de 5 a 10 años (2013-2023). En el caso que nos ocupa ¿Cómo ha actuado durante ese periodo el aspirante a ser Presidente de la República?

En el acto de revisar, todos si lo deseamos podríamos cotejar la actuación de cada aspirante presidencial, durante el lapso (por ejemplo) de 10 años y evaluar de manera más objetiva si ha cumplido, si cumple y sobre esa base, si consideramos que cumplirá potencialmente los compromisos establecidos ya ejerciendo el rol de presidente. Se presenta el siguiente cuadro a manera de ejercicio a practicar: Marcaremos una X en cada lapso si creemos que el aspirante a candidato ha incurrido en el pasado (2013-2022), si incurre en el presente (2023) y si creemos que la repetirá en el futuro (2024-2030), si cree que la conducta no se asocia con el aspirante marca un cero.

De inhabilitado a habilitado. Revisión del procedimiento y Evaluación del comportamiento


Presentado así, estaríamos evaluando de manera muy general, lo más pertinente es que para cada conducta se delimiten indicadores de la misma, lo que nos aproxima más a la realidad social estructurada.

Para el economista Víctor Álvarez (2023) Premio Nacional de Ciencias y Director del Proyecto Pedagogía Económica y Electoral, en un artículo titulado Análisis del “Procedimiento para Revisar las Inhabilitaciones” expresa que: En estos cuatro puntos subyace el argumento para mantener, e incluso extender, la inhabilitación de todo aquel precandidato o precandidata que hayan solicitado sanciones económicas contra Venezuela, invocado una intervención militar externa a través del TIAR, promovido nacional e internacionalmente el reconocimiento de un gobierno paralelo, apoyado el intento de golpe militar, respaldado la prolongación de funciones de la Asamblea Nacional 2015-2020 y haberse pronunciado a favor del aislamiento internacional, la máxima presión y la amenaza creíble contra Venezuela.

Además Álvarez destaca que en el discurso de MCM suelen escucharse con frecuencia afirmaciones como estas:

– “Venezuela está secuestrada por un narco-régimen”

– “Estamos gobernados por una banda de criminales”

– “Hay quienes quieren lavarle la cara a un criminal como Maduro”

–  “Maduro, te quiero vivo para que enfrentes a la justicia”. 

–  “Desplazar a la tiranía. Eso quiere decir el Hasta el Final”. 

–  “El régimen está débil y aterrado”

– “Una negociación sólo para la salida de Maduro”. 

La exposición de Álvarez permite distinguir indicadores que se identifican con las cinco categorías de comportamientos propuestas, pudiendo cotejar de manera más específica si en el tiempo han estado o no presentes en la conducta de los aspirantes a candidatos presidenciales. Tomaremos estos indicadores (a manera de ejemplo, no son los únicos) para practicar un ejercicio más específico. A continuación un cuadro de cotejo aproximado donde el evaluador chequea (Como en el anterior ejercicio) con una X si el indicador de la conducta se identifica con el aspirante a candidato en cada lapso, si considera que “no” marca un cero:

De inhabilitado a habilitado. Revisión del procedimiento y Evaluación del comportamiento

Así las cosas, nuestras apreciaciones al practicar este ejercicio podrán estar muy cercanas a lo observado por muchos.

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-Álvarez, V. (2023) Análisis del Procedimiento para Revisar las Inhabilitaciones. website: https://cli.re/vPBKb7

– Gaceta Oficial N° 42.738 del 19/10/2023. Acuerdo parcial sobre la promoción de Derechos políticos y garantías electorales para todos.

-Rodríguez, J. (2023) https://www.globovision.com/nacional/14434/jorge-rodriguez-procedimiento-para-evaluar%E2%80%9D-inhabilitaciones-ratifica-acuerdo-de-barbados.

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