Revista Insólito

De los bienes y rentas de la Iglesia

Publicado el 11 junio 2018 por Monpalentina @FFroi
De los bienes y rentas de la Iglesia
En los primeros tiempos, cuando las iglesias carecían aún de rentas, se permitía a los eclesiásticos dedicarse al comercio, con tal de que no dejaran abandonadas sus iglesias. "Que los obispos, sacerdotes, diáconos, decía el concilio Iliberitano, no vayan a las ferias a comerciar abandonando sus iglesias; pero se les permite negociar en su provincia, y enviar sus hijos, amigos o criados a traficar fuera del país". (6)
Al principio del siglo VI, cuando las iglesias llegaron a tener rentas suficientes para el sostenimiento del culto y para la decente manutención del clero, se les prohibió a los clérigos todo comercio y granjería; se castigaba severamente la usura, se les señalaban honorarios muy módicos por el ejercicio de su ministerio, y aun se mandaba expresamente que no exigieran retribución alguna, ni aun en concepto de gratificación o presente, por el bautismo de los niños, por la consagración de los templos, ni por otros actos ni funciones de su instituto (7). De los bienes y rentas de las iglesias se hacían tres partes, que se distribuían entre el obispo, el clero y las fábricas.  El obispo era el principal administrador de las rentas eclesiásticas, pero no podía vender o enajenar los bienes sin aprobación de todo el clero, y leyes severas protegían al clero inferior contra la tentativa de usurpación. Basten estas observaciones para dar una idea de la organización y estado de la Iglesia gótica y del clero español antes del siglo VII, por lo menos en aquello que pudo tener importancia e influjo en la historia civil de la nación.
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(6) Can. 18
(7) Conc. Tarracon.- Id Barcinon.-Id Bracar- II.
De los bienes y rentas de la Iglesia
La Historia General de España de Modesto Lafuente, es considerada el paradigma de la historiografía nacional del pensamiento liberal del siglo XIX. Impresa en Barcelona por Montaner y Simón entre 1888 y 1890.

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