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De qué manera el Gobierno buscará garantizar el transporte durante el día del paro?

Por Cte @tunningextremo
Conformarán la comisión de garantías de servicios esenciales que puede además fijar cuál será la prestación mínima en caso de conflicto y de aplicar sanciones ante el no cumplimiento de sus disposiciones.
De qué manera el Gobierno buscará garantizar el transporte durante el día del paro?
El ente, previsto en la ley 25.877 de Ordenamiento Laboral es de carácter independiente y tiene la potestad de declarar esenciales servicios no previstos originalmente en dicha norma. Puede además fijar cuál será la prestación mínima en caso de conflicto y de aplicar sanciones ante el no cumplimiento de sus disposiciones.
El jefe de Gabinete de ministros de la Nación, Jorge Capitanich, anunció este lunes en su habitual contacto con la medios desde la Casa Rosada que en las próximas horas se convocará, en el marco del paro nacional lanzado por la CGT Azopardo, la CGT Azul y Blanca y la CTA disidente para el próximo jueves, la Comisión de Garantías de servicios esenciales de modo de garantizar la prestación mínima en actividades consideradas clave.
De acuerdo con el artículo 24 de la ley 25.877 de Ordenamiento Laboral, sancionada en marzo de 2004, "cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción".
La norma estipula como "servicios esenciales" a los sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo, aunque aclara que "una actividad no comprendida en el párrafo anterior  podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente".
En ese sentido aclara que dicha comisión podrá considerar esenciales servicios no previstos explícitamente en el artículo 24 de la ley 25.877 cuando "por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población", así como también cuando se trate de "un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo".
Dos años después de la sanción de la ley de Ordenamiento Laboral, el decreto 272/2006 firmado por el entonces presidente Néstor Kirchner, el jefe de Gabinete Alberto Fernández y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada determinó que la Comisión de Garantías estará facultada para:
* "Calificar excepcionalmente como servicio esencial a una actividad no enumerada en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 25.877"
* "Asesorar a la Autoridad de Aplicación (ministerio de Trabajo) para la fijación de los servicios mínimos necesarios, cuando las partes no lo hubieren así acordado o cuando los acuerdos fueren insuficientes, para compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con los demás derechos reconocidos en la Constitución Nacional"
La Comisión podrá ser convocada por el ministerio de Trabajo de oficio o a pedido de las partes intervinientes en el conflicto colectivo.
El decreto presidencial dispuso además que estará integrada por cinco miembros "de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria". Se desempeñarán ad honorem y deberán ser independientes.
La Comisión de Garantías no podrá estar integrada por "legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes ocupen otros cargos públicos electivos y aquellas personas que ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos políticos, en asociaciones sindicales o en organizaciones de empleadores".
Sus miembros serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional  a propuesta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y del Consejo Interuniversitario Nacional. A estos fines, cada una de dichas organizaciones nominará tres candidatos. Será tarea del gobierno nacional designar a un titular y un suplente de cada una de las ternas de candidatos propuestos mientras que el restante miembro titular y su alterno serán designados en forma directa por el Ejecutivo.
Durarán en sus cargos tres años pudiendo ser reelectos una sola vez.
En caso de un conflicto que involucre servicios esenciales, las empresas y los gremios involucrados deberán acordar los servicios mínimos que se mantendrán durante la medida de fuerza, las modalidades de su ejecución y el personal que se asignará para cumplir con ellos. Sin embargo si el ministerio de Trabajo considera insuficiente lo acordado entre las partes, podrá consultar a la Comisión de Garantías que "fijará los servicios mínimos indispensables para asegurar la prestación del servicio, cantidad de trabajadores que se asignará a su ejecución, pautas horarias, asignación de funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados".
Es función de la Comisión de Garantías declarar excepcionalmente esencial un servicio no comprendido explícitamente como tal en la ley 25.877. A su vez, "la empresa u organismo prestador del servicio considerado esencial garantizará la ejecución de los servicios mínimos y deberá poner en conocimiento de los usuarios, por medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, dentro del plazo de 48 horas, antes del inicio de las medidas de acción directa, detallando el tiempo de iniciación y la duración de las medidas, la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados y la reactivación de las prestaciones".
El no cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión de Garantías conllevará la aplicación de sanciones previstas en las leyes 14.786, 23.551 y 25.212.

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