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¿De qué se trata el Régimen de Participación Laboral en las Ganancias de las Empresas –mal llamada ley antiempresa-? Una explicación sobre qué establece el proyecto de ley de Recalde.

Publicado el 24 septiembre 2010 por Juliosanlonso
¿De qué se trata el Régimen de Participación Laboral en las Ganancias de las Empresas –mal llamada ley antiempresa-? Una explicación sobre qué establece el proyecto de ley de Recalde.Introducción
El proyecto de ley llamado Régimen de Participación Laboral en las Ganancias de las Empresas presentado por Hector Recalde (de ahora en adelante R.P.L.G.E) tiene como principal objeto hacer partícipe de aquellas a los trabajadores. Para llevar a cabo aquel fin despliega sus principales efectos jurídicos sobre el sector empresarial y sobre los trabajadores. A su vez crea un ente regulador, el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias para garantizar el ámbito de aplicación de la ley; y diseña una serie de pautas para la distribución y destino de la ganancia.
En lo que sigue del escrito se intentara realizar una explicación sobre el proyecto en sí. Para esto será necesario en primer lugar caracterizar el proyecto de ley en tanto ley. Luego discurrir sobre la cuestión de las ganancias, a qué se refiere el proyecto y cómo será su determinación y distribución. En tercer término hacer mención del sujeto activo de la obligación, esto es los empleados; determinar a quienes incluye y a quienes no, sus derechos así como obligaciones instituidas por R.P.L.G.E. También delimitar el sujeto pasivo, en este caso el sector empresario, quiénes están exentos, y cuáles son sus obligaciones, etcétera. En quinto grado, señalar la constitución, características, funciones del ente regulador. Por último adjuntar los fundamentos del proyecto y el proyecto de ley mismo.1. Algunas características del proyecto de ley en tanto ley
Se puede apreciar tres características generales del proyecto de ley en tanto ley. Se trata en primer término una normativa que se incorpora al Orden Público del Derecho Laboral. Por lo cual no se puede restringir, ni eliminar sus efectos por medio de convenios, contratos, etc. Así lo establece la primera parte del art. 27 que afirma: Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
Como segunda característica es el resguardo a la autonomía de los convenios colectivos; ya que se permite modificaciones en lo fijado en R.P.L.G.E en tanto y en cuanto potencie, amplifique y mejore la situación del trabajador a través de las convenciones colectivas del trabajo debidamente homologadas. En esta dirección el texto adscribe al principio de la norma más favorable al trabajador.
La tercera versa sobre que la normativa requiere la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional “dentro de un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación” (Art. 33). Por ejemplo en el Art 9. Determina que el Poder ejecutivo debe reglamentar las atribuciones, competencias y funciones del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias; Así como también adecuar la ley de ministerios para que se suceda un mejor cumplimiento de los objetivos fijados por el R.P.L.G.E. 
2. La participación laboral en las ganancias
En primer lugar es central aclarar a qué se denomina ganancias; sobre este punto el proyecto sostiene que es la “renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas”. (Art. 3). 
El derecho a la participación en las ganancias del trabajador se caracteriza por ser en una retribución anual. La cual se encuentra sujeta al resultado del ejercicio económico de la empresa; la misma es del 10%. También se excluye de la participación de las ganancias a distribuir las que están vinculadas a la reinversión de utilidades hasta el máximo de un 50%.
El art. 2 expresa que la participación en las ganancias primero no integra ni sustituye al salario legal o convencional. Segundo, que su pago no compensa ni debe alterar los beneficios u obligaciones a cargo de la empresa, que posean o no carácter remuneratorio. Y tercero, que no se debe computar “para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales” y por último prevé que no tiene “incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo”.
El proyecto establece que dentro de los 30 días pasado del vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias; se debe determinar el monto y la modalidad de distribución de las ganancias.
En lo que atañe a la distribución de la ganancia se distribuye por un lado un 5% destinado a la configuración de un Fondo Solidario que tiene como receptor a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH). La compensación es por única vez y equivale a 10 meses de la AUH. En relación con esto el art. 22 establece que “para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar mediante información sumaria la veracidad de sus dichos. La información sumaria no hará prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador ni en actuaciones administrativas distintas de la aquí prevista”.
El resto (95%) se distribuirá entre los empleados de la empresa. El 50% se repartirá de acuerdo a los días trabajados en por cada uno en el año –inluido los días de licencia-. A excepción de los trabajadores de temporada -Se prevé que el trabajo durante la temporada completa será considerado como prestación de tareas durante todos los días del año; a la par que se garantiza el derecho a participar en las ganancias a aquellos cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del término del ejercicio económico en forma proporcional al período trabajado. (véase en los fundamentos del proyecto) -.
El otro 50% “se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate”. (Art. 14 inc.b). –sobre el concepto de devengamiento según la Resolución Técnica 17 2.2 de F.A.C.P.C.E. lo define como “Los efectos patrimoniales de las transacciones y otros hechos deben reconocerse en los períodos en que ocurren, con independencia del momento en el cual se produjeren los ingresos y egresos de fondos relacionados”-.3. Sujeto Activo: los trabajadores
En lo que atañe al ámbito de los trabajadores el R.P.L.G.E fija como principio básico que el derecho “a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias” (Art. 1) que pertenece a “todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro” (Art. 1). Este derecho según el art. 17 queda bajo la protección de la normas generales de la legislación laboral sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al mismo régimen de pago.
Si bien el proyecto establece como regla general la aplicación de todos los trabajadores, en esta se realizan ciertas excepciones (de tipo excluyente e incluyente). En lo que refiere a las excluyentes el R.P.L.G.E deja claro que no surtirá eficacia sobre los “directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa”; ni en los “trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales” (Art. 11).
Como excepción incluyente el R.P.L.G.E imputa los derechos de los trabajadores permanentes a los de temporada; el art. 12 esboza que “Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o ciclo completo”. 
El derecho a la retribución en la participación en las ganancias no se extingue con la ruptura del contrato laboral antes de que se efectué el ejercicio económico; el art. 13 esgrime que en “tal supuesto la retribución que le corresponda según el tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de la empresa”.
El R.P.L.G.E recubre de una protección exclusiva a los trabajadores destinatarios del Fondo Social (véase el apartado II); Asignándoles que “gozará de estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser despedido suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa autorización judicial durante el término de un (1) año. En caso de violación de la estabilidad aquí consagrada, el trabajador podrá optar entre su reinstalación en el puesto de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que por aquel le correspondan con mas una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría devengado en el término de un año. Esta indemnización será acumulable con otras que pudieren corresponderle en virtud de otras disposiciones legales o convencionales”. (Art. 24). Al mismo tiempo el proyecto señala que la conducta fraudulenta del mismo modo la simulación o la reticencia en torno a la obtención del fondo social serán penadas por las sanciones que fija el Código Penal en los arts. 172 y 173.
El R.P.L.G.E no sólo instituye la participación en las ganancias de las empresas a los trabajadores; sino que pone en cabeza de estos a través de las asociaciones sindicales la capacidad de fiscalizar la información proporcionada por la empresa sobre (i) la ganancia, (ii) los días trabajados y (iii) las remuneraciones devengadas, (iv) el proyecto de distribución así como (v) requerir la totalidad de la información complementaria y documentación al respecto. A su vez el proyecto impone la obligación a la asociación sindical el deber de guardar secreto en lo concerniente a la información y documentación que la empresa de acceso con reserva. (Véase art 18).
4. Sujeto Pasivo: las empresas
Con relación al ámbito empresarial, tienen la obligación de dar la retribución anual de participación en las ganancias en principio todas las empresas con fines de lucro. Sin embargo el proyecto realiza una serie de excepciones y una aplicación progresiva.
Las excepciones se pueden agrupar en razón de la temporalidad, de lo económico y de razón de ser (ontológica). Con relación la excepción basada en la temporalidad, el R.P.L.G.E exime de la obligación de dar la retribución anual (i) a las empresas nuevas durante los dos primeros años de funcionamiento. (ii) Las compañías que no superen dicha antigüedad al entrar en vigencia la ley. También aclara que a “los fines del cálculo de la antigüedad requerida por esta ley se estará a la de la empresa y no a la del titular de su explotación” (Art. 10 inc. a.). (iii) A las empresas nuevas, durante sus primeros cuatro años, cuyo giro empresario verse sobre la producción de un nuevo bien o servicio “previa aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias” (Art. 10 inc. b.). 
En cuanto a la excepción de criterio económico establece (i) que las empresas que no superen la ganancia mínima determinada por el Consejo Nacional de Participación Laboral se encuentran exceptuadas de la obligación de la retribución anual. (Art. 10 inc. c.). (ii) También R.P.L.G.E prevé que si “en caso de resultados negativos durante tres ejercicios consecutivos, el primer ejercicio en que la empresa obtenga resultados positivos podrá distribuir solo el 50% de la ganancia obtenida en el mismo”. (Art. 3).
Por último la excepción en virtud de su razón de ser (ontología) fija (i) como estándar abierto de excepción “a todo empleador que no obtenga lucro con la actividad del trabajador”; y (ii) de manera puntual exime “Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios, culturales o científicos”. (iii) En último término, también se libera de la obligación a las sociedades cooperativas en relación exclusiva con sus socios. (Art. 10 inc. d.).
La aplicación progresiva del R.P.L.G.E establece tres etapas. El primero sostiene que a partir del primer año fiscal de la promulgación del proyecto regirá sobre las empresas que ocupen a más de trescientos trabajadores (Art. 25. 877). En segundo lugar el proyecto fija que al segundo año fiscal de promulgación se aplicará sobre las cuales empleen más de 100 trabajadores. Y ya el tercer estadio prevé que en el tercer año fiscal siguiente de promulgación de la ley surtirá plenos efectos sobre todos los empleadores.
El presente proyecto pone en cabeza del empleador la obligación de informar y de facilitar el acceso a la información a los trabajadores y a la asociación sindical (Véase el apartado III); caso contrario el proyecto lo “considerada práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la Ley 23.551 la reticencia empresaria a entregar información o a exhibir documentación respaldatoria, y la obstaculización al ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de la representación sindical. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el juez deberá ordenar la entrega de la información o la exhibición de la documentación respaldatoria requeridas”. (Art. 18).
El proyecto establece que además de las sanciones que pueden corresponder por falsear balances o declaraciones juradas por la legislación en general. El art. 28 sancionadas con multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Cuyo destino es la financiación del Fondo Solidario.
Vale señalar que R.P.L.G.E establece que la acción para reclarmar el pago de la participación tiene una prescripción a los cinco años y que las “reclamaciones y controversias que se deduzcan en los término previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses” (Art. 29)
Por otra parte también deja en claro que las impugnaciones por parte de la asociación sindical en lo que atañe a las ganancias y su distribución “no exime a la empresa de la efectivización del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el artículo 16º de esta Ley.” (Art 19).5. El Ente Regulador
El R.P.L.G.E instituye un ente regulador denominado Consejo Nacional de Participación en las Ganancias (de ahora en adelante C.N.P.G) el cual será la autoridad de aplicación de la ley; que funcionará en la esfera del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación. La C.N.P.G es de una naturaleza tripartita; puesto que posee una integración Estatal, Empresarial y Sindical. 
El C.N.P.G está compuesto por doce miembros; según el art. 7 del proyecto “cuatro (4) representan al Estado, cuatro (4) a la Confederación General del Trabajo en tanto entidad sindical de tercer grado con personería gremial en todo su ámbito y, por ende, representante del interés colectivo de todos los trabajadores del país; y cuatro (4) por las entidades patronales suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todos los sectores de la actividad económica”. 
La presidencia del C.N.P.G será designada por el Poder Ejecutivo Nacional (De ahora en adelante P.E.N) de entre los representantes del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. En cuanto a los miembros, estos será elegidos por el P.E.N a propuesta de las entidades representadas; en cuanto a los requisitos para ser miembro el art. 8 sostiene que “para ser electo diputado nacional y poseer reconocida versación en materia laboral o económica. Si alguna de las entidades que deben elegir representantes se negase a formular la propuesta, las designaciones se harán de oficio”. En cuanto a las decisiones que se tomen deben ser por mayoría absoluta del total de miembros que lo integran; si se sucede un empate, será el presidente quien lo decidirá.
En lo que refiere a las resoluciones del C.N.P.G podrán ser recurridas ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o máximo tribunal con competencia en lo laboral en cada jurisdicción provincial, según corresponda al lugar donde estuviere radicado el establecimiento o domicilio de la empresa. (Art. 7)

De acuerdo al R.P.L.G.E el C.N.P.G tendrá funciones que pueden clasificarse en razón de regulación, de administración y de resolución de controversias. En cuanto a las funciones regulatorias se pueden identificar las siguientes:

Determinar la ganancia mínima anual; a tal efecto el proyecto prevé que se considerará “los diferentes sectores de actividad económica, las eventuales asimetrías regionales, las dimensiones y estructura de costos de las empresas, la caracterización de micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su normativa reglamentaria, y todo otro aspecto que resulte relevante para el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa”
• Deberá calificar los nuevos bienes o servicios para determinarla exclusión o no de la empresa que se quiera amparar en la excepción del art. 10 inc b.
Establecer la tasa de interés compensatorio por pago tardío de la participación en las ganancias en referencia al art. 16. 
Fijar las multas en los casos de falseamiento de declaraciones juradas y balances.
Con respecto a la función referente a la administración:
• Tiene la capacidad de administrar los recursos del Fondo Solidario; pudiendo además, en caso de haber superávit por dos años seguidos, reasignar el excedente, destinándolo al combate contra la informalidad laboral.
• En razón del Art 26 puede modificar el monto de la compensación que establece el Fondo Solidario en tanto los recursos y el objetivo de éste lo ameriten.
Por último, en cuanto a las funciones de resolución el ente regulador debe:
Resolver sobre las solicitudes del trabajador para la percepción de las compensaciones del Fondo Solidario.
“Resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta”. ( Art. 6 inc. c)
• Resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución en empresas integrantes de un grupo económico. • Resolver cuando se suscite una controversia sobre qué régimen de participación será aplicable; en el mismo art. 32 fija como criterio el sistema de conglobamiento orgánico –es decir “resolver las controversias respecto al régimen más favorable en los supuestos de concurrencia de la norma legal con regímenes convencionales de participación en las ganancias”.(fundamentos del proyecto).6.Proyecto de Ley y sus Fundamentos
Regimen de Participacion Laboral en Las Ganancias de Las Empresas
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