Revista Opinión

De Rumasa a Parot

Publicado el 13 diciembre 2013 por Manuelsegura @manuelsegura

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Por supuesto que lo que diferencia a un demócrata de otro que no lo sea pasa por el estricto respeto al Estado de Derecho. Por supuesto que las leyes están para cumplirlas: sí, pero todas. Por supuesto que los Derechos Humanos no han de ser conculcados en ningún lugar del mundo y bajo ninguna excusa. Y por supuesto que no es de recibo aplicar la ‘ley del embudo’ solo cuando nos interesa.

Lo que ha dictaminado el Tribunal de Estrasburgo sobre la derogación de la denominada ‘doctrina Parot’, es algo que lo presentan algunos como un hecho incuestionable. La ley es la ley, nos dicen. ‘Lex dura, sed lex’. Para el terrorista, el violador o el asesino sin más. En España se está cumpliendo a pies juntillas lo que ha emanado de ese organismo y, por ello, de las cárceles están saliendo individuos indeseables para toda sociedad que presuma de no estar enferma. Todo, apelando a una ley ex post facto’ y basado en el principio de retroactividad.

Sin embargo, este celo cumplidor no se aplicó en otras ocasiones y para otros casos. Un ejemplo: en 1993, ese mismo Tribunal dio la razón de forma parcial al ciudadano José María Ruiz Mateos quien recurrió, basándose en dilaciones indebidas en el proceso penal, la forma en la que una década antes se le había expropiado su emporio, Rumasa, por parte del Gobierno socialista que presidía Felipe González. El empresario jerezano se dirigió entonces al Tribunal Constitucional pidiendo amparo. Y fue esa misma instancia la que, en su posterior resolución, le dejó claro una cosa: que ese Tribunal no era “una instancia jerárquicamente subordinada al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y obligada, por tanto, a dar cumplimiento a sus sentencias en el orden interno”.

Ruiz Mateos se quedó con cara de póquer, su reclamación no fue atendida, no recibió la indemnización que reclamaba y, desde los organismos internacionales, nadie se interesó por ese supuesto incumplimiento del sistema judicial español. No se aplicaron sanciones, por tanto, ni se expulsó a nuestro país de foro comunitario ni internacional alguno. Este ha sido el doble rasero utilizado entonces y ahora. Con una salvedad: que en el caso Rumasa hablábamos de cuantiosos bienes materiales y, en este último, lo hacemos sobre la sangre, el dolor y la ignominia de unos seres humanos a los que el citado Tribunal de Estrasburgo, supuestamente, si defiende lo que dice defender, debería dar abrigo.

[‘La Verdad’ de Murcia. 13-12-2013]


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