Revista Comunicación

De Varennes en el Congreso de la República

Publicado el 21 junio 2010 por Ricado2010
El 26 de mayo en la Sala Quiñones del Congreso de la República se llevó a cabo la conferencia magistral de uno de los mejores expertos en derechos lingüísticos del mundo, el Dr. Fernand de Varennes. Como siempre cuelgo el video de la conferencia para resaltar después los puntos más importantes de la ponencia, dando algunas apreciaciones al respecto.

De Varennes en el Congreso de la República

De Varennes e Hilaria Supac (Fuente: Miryam Yataco)


El canadiense Fernand de Varennes es reconocido internacionalmente por sus investigaciones en los campos de los derechos humanos y lingüísticos y de los conflictos étnicos y de minorías, entre otros. Ha trabajado en numerosas organizaciones, como el Grupo de Derechos de las Minorías de las Naciones Unidas, la Unesco o el Alto Comisionado de Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y ha impartido clases sobre derechos lingüísticos en una decena de instituciones de todo el mundo. Varennes también fue director del Centro Asia-Pacífico de Derechos Humanos y Prevención de Conflictos Étnicos y miembro fundador y responsable editorial de la revista Journal on Human Rights and the Law. Como reconocido experto mundial sobre los derechos lingüísticos, ha escrito dos obras de referencia en este campo: Language, Minorities and Human Rights (1996) y A Guide to the Rights of Minorities and Language (2001). El año 2004 el Instituto Linguapax de Barcelona le otorgó un premio por la dedicación a la promoción de la diversidad lingüística y tiene el prestigioso galardón Tip O'Neill Peace Fellowship del INCORE de Derry, Irlanda del Norte. (Extraido de la Universitat Oberta de Catalunya [02/06/08])



De Varennes empezó mostrando qué clases de derechos de uso de la lengua poseen los pueblos indígenas. Estos derechos en términos prácticos cuando son aplicados, significa:
1. Identificar las categorías de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en el contexto del derecho internacional.
2. Describir los derechos lingüísticos en estas categorías.
3. Explicar lo que estos derechos suponen o significan en sus prácticas aplicaciones reales dentro de la pragmática diaria.
Se explicó el porqué es tan importante hablar de ”ley” cuando se hace referencia al uso de la lengua, con mención especial para Sudamérica. Por ejemplo, el Colegio de Santa Cruz (México) desde 1536 se destacó por ser un colegio para estudiantes y sacerdotes indígenas, donde se impartían clases en tres lenguas: castellano, náhuatl y latín; este programa de educación fue exitoso, pues se dio la primera gramática Nahuatl (1547) —tres años antes de que se publique la primera gramática francesa. Sin embargo, el gobierno español cortó el apoyo al colegio en 1605 y se mantuvo inactivo el desarrollo tan óptimo de esa labor. Así somos herederos de una legislación y política colonial española nacionalista que muestra así que no es un fenómeno natural.
Ya en 1692 el rey Carlos III promulgó un decreto real para sus territorios, prohibiendo el uso de cualquier otra lengua que no fuera el castellano.
Cito: Real Cédula de Carlos III (10 de mayo, 1770)
“Por quanto el Muy reverendo Arzobispo de Mexico me ha representado, en Carta de veinte y cinco de Junio del año próximo pasado, que desde que en los vastos Dominios de la América se propagó la Fe Catholica, todo mi desvelo, y el de los señores reyes, mis gloriosos predecesores, y de mi consejo de las Indias, ha sido publicar Leyes, y dirigir Reales Cedulas a los Virreyes, y Prelados diocesanos, a fin de que se instruya a los indios en los Dogmas de nuestra Religión Castellano, y se les enseñe a leer, y escribir en este Idioma, que se debe entender, y hacer único, y universal en los mismos Dominios, por ser el propio de los monarcas, y conquistadores que cada uno en la parte que respectivamente le tocare, guarden, cumplan y executen, y hagan guardar, cumplir, y executar puntual, y efectivamente la enunciada mi real resolución, disponiendo, que desde luego se pongan en practica, y observen los medios , que van expresados, y ha propuesto el mencionado muy reverendo Arzobispo de México, para que de una vez se llegue a conseguir el que se extingan los diferentes idiomas, de que se usa en los mismos dominios, y solo se hable el Castellano como esta mandado por repetidas Leyes Reales Cedulas, y ordenes expedidas en el asunto, estando advertidos de que en los parages en que se hallen inconvenientes en su practica deberán representármelo con justificación, a fin de que en su inteligencia, resuelva lo que fuere de mi Real agrado, por ser assi mi voluntad. Fecha en Aranjuez a diez de Mayo de mil setecientos setenta
YO EL REY
Dup.do para que en los Reynos de las Indias, Islas adjacentes, y de Philipinas, se pongan en practica, y observen los medios que se refieren, y ha propuesto el Arzobispo de Mexico, a fin de conseguir que se destierren los diferentes Idiomas que se usa en aquellos Dominios, y solo se hable el Castellano».”
Sin embargo, como se puede contrastar en la actualidad, aún se hablan muchas lenguas minoritarias; ello demuestra que la legislación real no fue tan exitosa, pero que sin embargo, como es sabido que las lenguas se extinguen no sólo cuando mueren sus hablantes, sino cuando se dejan de hablar, esta política real ha mermado el uso de la mayoría de lenguas indígenas.
Cuadro 1: Escala de lenguas que desaparecen a nivel mundialDe Varennes en el Congreso de la RepúblicaCuadro 2: Áreas geográficas con lenguas en peligro de desapercerDe Varennes en el Congreso de la República
Ahora bien, existen tres categorías de derechos lingüísticos (incluidas en el derecho internacional)
Pero, primero, ¿qué incluye el derecho internacional?
El derecho internacional incluye los tratados celebrados por los gobiernos por diferentes razones en el tiempo, y debido a esto, algunas cuestiones lingüísticas de interés mundial han sido de gran intereses para el Derecho Internacional.
Las tres categorías de derechos de las lenguas que contempla el derecho internacional son:
A) Tratados solapados que protegen indirectamente a las lenguas en peligro de extinción.

Por ejemplo, en este rubro se halla la Convención Internacional para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO de 1972. Esta Convención activa los derechos lingüísticos cuando está en peligro el número de individuos por diversas causas. Sin embargo señalo un par de sus artículos que me parecen relevantes:
2. El «patrimonio cultural inmaterial», según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
b) artes del espectáculo;
c) usos sociales, rituales y actos festivos;
d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) técnicas artesanales tradicionales.
3. Se entiende por «salvaguardia» las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

Convención para la Salvaguarda

B) Tratados que protegen todas las lenguas en general
Estos tratados protegen a todas las lenguas en general que se desarrollan en situaciones multilingüísticas principalmente. Destaca la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias (1992)

Carta europea #252;ísticas de la lengua Maorí de Nueva Zelanda, de algunas lenguas del norte de América y de Canadá, etc.
¿Cómo se elabora una política lingüística?
Ahora bien para acabar, daré algunos alcances sobre lo que se entiende por planificación lingüística y por derechos lingüísticos y políticas lingüísticas, a la vez que los relacionaré.
Por medio de la planificación lingüística se puede crear políticas lingüísticas, exitosas o no; estas últimas esconden ciertas características —que ya mencionaré— que permite identificar el respecto o la violación de los derechos lingüísticos.
Así una planificación lingüística deberá considerar la siguiente relación que presento en este esquema (tomado de Einar Haugen, citado por Moreno Fernández [1998: 332])


Cuadro 3: Fases de la planificación lingüística
De Varennes en el Congreso de la República
Es decir, primero se selecciona el objeto de planificación, i.e., una lengua o variedad entre varias por ejemplo, dentro de una comunidad concreta, seguidamente se pasa a la estandarización del código lingüístico: crear una gramática, una ortografía y un vocabulario.
Ya en la implantación se da el proceso de evaluación, que tiene que ver con la instrumentación adecuada que consta de las dotaciones de fondos de los organismos sociales que avalan la planificación y que hacen las revisiones del caso para promulgar la ley o política. Y por último se pasa a la elaboración que consta de una serie de adecuaciones a las necesidades de comunicación y revisiones si es que el resultado no es el esperado.
Sin embargo existe un punto de vital trascendencia para identificar si una política lingüística transgrede o no los derechos lingüísticos: una planificación lingüística se elabora con una determinada orientación, bien para institucionalizar una lengua, para ampliar los dominios de ésta, o bien para sustituirla. (Fishmann 1974)
Bien, como sabemos los resultados de una determinada política lingüística se visualizan básicamente en la educación, por ello la planificación lingüística se orienta hacia estos elementos difusores.
Cuando se elabora un programa de enseñanza en contextos bilingües se considera los elementos del siguiente esquema:
Cuadro 4: Consideraciones para la elaboración de un programa bilingüe
De Varennes en el Congreso de la República
Además de estos factores determinantes:
Cuadro 5: Desiciones y planes que afectan a la enseñanza de lenguas
De Varennes en el Congreso de la República
Conociendo los esquemas presentados se puede determinar una adecuada planificación lingüística que responda a las siguientes preguntas:
1. QUÉ lengua o lenguas (Esta tarea corresponde al nivel político y lingüístico)
2. CUÁNTAS horas (Esta tarea corresponde al nivel lingüístico)
3. EN QUÉ lengua (Labor conjunta del nivel político y lingüístico)
4. CÓMO y POR MEDIO DE QUÉ asignaturas realizar la enseñanza (Conociendo el contexto social y cultural, corresponde esta tarea a la pedagogía y psicolingüística)


Pero… ¿Qué comprenden los derechos lingüísticos?


Cómo señalé, a través de ciertos elementos constituyentes de las políticas lingüísticas plasmadas básicamente en los planes de educación podemos llegar a conocer la esencia correcta o no de una buena o mala planificación lingüística. Pero, ahora veamos cual es la ontología de los derechos lingüísticos:
1. El derecho a identificarse con su propia lengua
2. Es usar la lengua en contextos sociales y políticos relevantes (como la educación y la administración)
3. Posee una serie de recursos para que un plan (lingüístico) sea posible. (Hamel 1995: 79)
Así los derechos lingüísticos forman parte de los derechos humanos fundamentales, tanto individuales como colectivos. Sin embargo, debemos considerar estos dos aspectos fundamentales (individual y colectivo); cuando se habla de un nivel individual que protege los derechos lingüísticos se refiere a identificarse de MANERA POSITIVA con la lengua y que los demás respeten esta condición. Así como índica Hamel (1995: 12) este nivel implica como derechos fundamentales:
a) El derecho de cada individuo a aprender y desarrollar libremente su propia lengua materna.
b) A recibir educación pública a través de ella.
c) A usar la lengua en contextos oficiales socialmente relevantes.
d) A aprender por lo menos una de las lenguas oficiales de su país de residencia.
A nivel colectivo los derechos lingüísticos protegen a las comunidades lingüísticas; éstos comprenden los siguientes derechos fundamentales:
a) El derecho colectivo de mantener su identidad y alteridad etnolingüísticas.
De Varennes en una parte de su ponencia mencionó algo fundamental en torno a la labor que tienen que cumplir los gobiernos en materia de derechos lingüísticos; así a éstos les corresponde la iniciativa de hacer posible la comunicación en las comunidades lingüísticas. Así sostiene Hamel (1995: 14) —distingue a través de dos categorías propias del lenguaje, la ubicación de los derechos lingüísticos—:
“Como medio de expresión en abstracto, es decir, como el derecho a hablar (Turi, 1989, 1994), el derecho al lenguaje forma parte de los derechos humanos fundamentales, al igual que el derecho a la libertad de conciencia, religión, creencia u opinión, ya que éstos se consideran atributos naturales de todo individuo. Cuando se refieren a la función de comunicación que tiene el lenguaje, en cambio, los derechos lingüísticos pierden su carácter absoluto, de derechos fundamentales, y se asocian más bien con la categoría de derechos económicos, sociales y culturales (cf. Braën 1987: 16) que tienen que ser creados por una iniciativa del Estado. Los derechos fundamentales pueden ser ejercidos por un individuo, mientras que no es concebible implementar los derechos lingüísticos a una comunicación adecuada en ausencia de una comunidad lingüística”.

Sin embargo, también señaló De Varennes el cuidado que se debe tener al hablar de las minorías y la conveniencia o no de los gobiernos de otorgarles sus derechos lingüísticos de colectividad. Sobre esta reticencia, muestro un pasaje de Hamel (1995: 16):
“El hecho de que no exista consenso ni en la Organización de las Naciones Unidas ni en los demás foros internacionales sobre la definición jurídica de una minoría o de una lengua refleja el problema de fondo que entorpece el debate: en su gran mayoría los Estados nacionales se oponen a reconocer el carácter de pueblo o nación a sus minorías étnicas originarias y a concederles derechos colectivos, ya que, según la opinión dominante, un reconocimiento de este tipo pondría en riesgo el carácter unitario de la ley y el modelo de Estado-nación homogéneo; podría inclusive crear conflictos y guerras étnicas y debilitar la soberanía nacional. En muchos casos esta amenaza es un mito que las clases dominantes usan para impedir que las minorías obtengan derechos lingüísticos y de otro tipo. Hay que reconocer, sin embargo, que la conquista de derechos y el acceso a recursos para ejercerlos puede constituir una amenaza para un determinado status quo y los privilegios de las clases dominantes, particularmente en Estados no democráticos”

Teniendo conciencia de qué son los derechos lingüísticos en esencia podemos juzgar de alguna manera las políticas lingüísticas. Sin embargo, avancemos un poco más en cómo identificar el uso correcto o no de las planificaciones lingüísticas. Como se observó en el cuadro tres, necesitamos enfocarnos en una(s) lengua(s) de una comunidad concreta, por ejemplo en un contexto bilingüe debemos observar las practicas lingüísticas concretas en que se usa(s) y reproduce(n) las lengua(s): los eventos comunicativos de contacto, las situaciones de conflicto, de discriminación y subordinación y los procesos de desplazamiento y resistencia (Hamel 1995: 79), tal como lo muestra el cuadro cuatro.
Es así que gracias a estas percepciones se crean planificaciones lingüísticas que no violan los derechos lingüísticos (individuales y colectivos) y que pueden constituirse, a posteriori, en sólidas políticas lingüísticas.


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