El 26 de mayo en la Sala Quiñones del Congreso de la República se llevó a cabo la conferencia magistral de uno de los mejores expertos en derechos lingüísticos del mundo, el Dr. Fernand de Varennes. Como siempre cuelgo el video de la conferencia para resaltar después los puntos más importantes de la ponencia, dando algunas apreciaciones al respecto.
De Varennes e Hilaria Supac (Fuente: Miryam Yataco)
El canadiense Fernand de Varennes es reconocido internacionalmente por sus investigaciones en los campos de los derechos humanos y lingüísticos y de los conflictos étnicos y de minorías, entre otros. Ha trabajado en numerosas organizaciones, como el Grupo de Derechos de las Minorías de las Naciones Unidas, la Unesco o el Alto Comisionado de Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y ha impartido clases sobre derechos lingüísticos en una decena de instituciones de todo el mundo. Varennes también fue director del Centro Asia-Pacífico de Derechos Humanos y Prevención de Conflictos Étnicos y miembro fundador y responsable editorial de la revista Journal on Human Rights and the Law. Como reconocido experto mundial sobre los derechos lingüísticos, ha escrito dos obras de referencia en este campo: Language, Minorities and Human Rights (1996) y A Guide to the Rights of Minorities and Language (2001). El año 2004 el Instituto Linguapax de Barcelona le otorgó un premio por la dedicación a la promoción de la diversidad lingüística y tiene el prestigioso galardón Tip O'Neill Peace Fellowship del INCORE de Derry, Irlanda del Norte. (Extraido de la Universitat Oberta de Catalunya [02/06/08])
De Varennes empezó mostrando qué clases de derechos de uso de la lengua poseen los pueblos indígenas. Estos derechos en términos prácticos cuando son aplicados, significa: 1. Identificar las categorías de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en el contexto del derecho internacional. 2. Describir los derechos lingüísticos en estas categorías. 3. Explicar lo que estos derechos suponen o significan en sus prácticas aplicaciones reales dentro de la pragmática diaria. Se explicó el porqué es tan importante hablar de ”ley” cuando se hace referencia al uso de la lengua, con mención especial para Sudamérica. Por ejemplo, el Colegio de Santa Cruz (México) desde 1536 se destacó por ser un colegio para estudiantes y sacerdotes indígenas, donde se impartían clases en tres lenguas: castellano, náhuatl y latín; este programa de educación fue exitoso, pues se dio la primera gramática Nahuatl (1547) —tres años antes de que se publique la primera gramática francesa. Sin embargo, el gobierno español cortó el apoyo al colegio en 1605 y se mantuvo inactivo el desarrollo tan óptimo de esa labor. Así somos herederos de una legislación y política colonial española nacionalista que muestra así que no es un fenómeno natural. Ya en 1692 el rey Carlos III promulgó un decreto real para sus territorios, prohibiendo el uso de cualquier otra lengua que no fuera el castellano. Cito: Real Cédula de Carlos III (10 de mayo, 1770) “Por quanto el Muy reverendo Arzobispo de Mexico me ha representado, en Carta de veinte y cinco de Junio del año próximo pasado, que desde que en los vastos Dominios de la América se propagó la Fe Catholica, todo mi desvelo, y el de los señores reyes, mis gloriosos predecesores, y de mi consejo de las Indias, ha sido publicar Leyes, y dirigir Reales Cedulas a los Virreyes, y Prelados diocesanos, a fin de que se instruya a los indios en los Dogmas de nuestra Religión Castellano, y se les enseñe a leer, y escribir en este Idioma, que se debe entender, y hacer único, y universal en los mismos Dominios, por ser el propio de los monarcas, y conquistadores que cada uno en la parte que respectivamente le tocare, guarden, cumplan y executen, y hagan guardar, cumplir, y executar puntual, y efectivamente la enunciada mi real resolución, disponiendo, que desde luego se pongan en practica, y observen los medios , que van expresados, y ha propuesto el mencionado muy reverendo Arzobispo de México, para que de una vez se llegue a conseguir el que se extingan los diferentes idiomas, de que se usa en los mismos dominios, y solo se hable el Castellano como esta mandado por repetidas Leyes Reales Cedulas, y ordenes expedidas en el asunto, estando advertidos de que en los parages en que se hallen inconvenientes en su practica deberán representármelo con justificación, a fin de que en su inteligencia, resuelva lo que fuere de mi Real agrado, por ser assi mi voluntad. Fecha en Aranjuez a diez de Mayo de mil setecientos setenta YO EL REY Dup.do para que en los Reynos de las Indias, Islas adjacentes, y de Philipinas, se pongan en practica, y observen los medios que se refieren, y ha propuesto el Arzobispo de Mexico, a fin de conseguir que se destierren los diferentes Idiomas que se usa en aquellos Dominios, y solo se hable el Castellano».” Sin embargo, como se puede contrastar en la actualidad, aún se hablan muchas lenguas minoritarias; ello demuestra que la legislación real no fue tan exitosa, pero que sin embargo, como es sabido que las lenguas se extinguen no sólo cuando mueren sus hablantes, sino cuando se dejan de hablar, esta política real ha mermado el uso de la mayoría de lenguas indígenas. Cuadro 1:Escala de lenguas que desaparecen a nivel mundialCuadro 2:Áreas geográficas con lenguas en peligro de desapercer Ahora bien, existen tres categorías de derechos lingüísticos (incluidas en el derecho internacional) Pero, primero, ¿qué incluye el derecho internacional? El derecho internacional incluye los tratados celebrados por los gobiernos por diferentes razones en el tiempo, y debido a esto, algunas cuestiones lingüísticas de interés mundial han sido de gran intereses para el Derecho Internacional. Las tres categorías de derechos de las lenguas que contempla el derecho internacional son: A) Tratados solapados que protegen indirectamente a las lenguas en peligro de extinción.
Por ejemplo, en este rubro se halla la Convención Internacional para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO de 1972. Esta Convención activa los derechos lingüísticos cuando está en peligro el número de individuos por diversas causas. Sin embargo señalo un par de sus artículos que me parecen relevantes: 2. El «patrimonio cultural inmaterial», según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales. 3. Se entiende por «salvaguardia» las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos. Convención para la Salvaguarda
B) Tratados que protegen todas las lenguas en general Estos tratados protegen a todas las lenguas en general que se desarrollan en situaciones multilingüísticas principalmente. Destaca la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias (1992)