El 16 de abril de 2022, a través del boletín de la Universidad Externado de Colombia, se dieron a conocer una serie de aspectos legales, fiscales y económicos, de gran interés para los poseedores de NFT, criptomonedas, tokens y criptoactivos en general, que residan en Colombia. Sobre todo, aquellas que hacen referencia a la declaración ante la DIAN los holders de NFT en Colombia.
Sobre los holders de NFT en Colombia
Lo que se conoce es que los activos virtuales son susceptibles de ser declarados ante la DIAN, y eventualmente de pagar impuestos.
Según la legislación colombiana, los NFT son considerados activos. El informe de la Universidad señala que, estos códigos tienen la calidad de activos intangibles de conformidad con la NIC 38.
Por lo que toda vez que se trata de bienes capaces de representar beneficios económicos futuros en el patrimonio de su titular cuando son comercializados, incluso sin contar con una entidad o apariencia física sino digital.
Desde un punto de vista tributario, tanto los NFT como las criptomonedas son consideradas activos intangibles. Por ello, el acto por medio del cual se transfiere la propiedad de uno de estos tokens es visto legalmente en Colombia, como una permuta y no como una compraventa.
La relevancia tienen los NFT desde el aspecto tributario
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha considerado que las criptomonedas no constituyen monedas de curso legal por lo que son considerados como criptoactivos al definirlos como “bienes inmateriales o incorporales susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta.”
Los criptoactivos que una persona tiene en un monedero digital, se consideran aptos para incrementar el patrimonio de una persona natural o jurídica, al constituir activos intangibles.
En consecuencia, los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptoactivos deberán declararlas en su declaración de renta anual.