Revista Salud y Bienestar

¿Debo hacer la declaración de la Renta de una persona que ha fallecido recientemente?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
¿Debo hacer la declaración de la Renta de una persona que ha fallecido recientemente?

Es importante conocer que las personas herederas deben presentar la declaración si su familiar recibió más de 22.000 euros de un solo pagador o 14.000 euros por parte de dos pagadores (siempre que del segundo se recibiesen más de 1.500 euros).

Este podría ser el caso de una persona fallecida en ERTE que cobrase parte del año el salario de su empresa y, por otro lado, el dinero procedente del estado. También puede afectar a los y las pensionistas que reciban su pensión o que tengan un plan de pensiones privado, que actuaría como segundo pagador.

¿Cómo se presenta la declaración de la renta de una persona fallecida?

La obligación y responsabilidad de declarar la renta recae sobre las personas herederas que deben presentarla en su modalidad individual, aunque la agencia tributaria también señala que en el supuesto de fallecimiento de un o una integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas de la persona fallecida.

Se empleará para el proceso el Sistema RENO, es decir, una referencia, presentando el DNI de la persona fallecida, la fecha de validez y la casilla 505 de la renta del año anterior.

Otra opción es concertar cita en nombre de la persona fallecida y las personas herederas acudir de forma presencial.

¿Cómo se cobra si la renta sale a devolver?

Para solicitar la devolución, las personas herederas tendrán que cumplimentar el impreso modelo H-100 "Solicitud de pago de devolución a herederos", que se puede encontrar en la Sede electrónica. Para proceder al cobro de la devolución de Hacienda se necesitará la presentación de varios documentos en función de la cuantía a devolver.

Si la cantidad es inferior a 2.000 euros:

Se deberá presentar el certificado de defunción, el libro de familia completo, el certificado del Registro de Últimas Voluntades, el testamento y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

En el supuesto de que haya varias personas herederas y se desee que el importe de la devolución sea abonado únicamente a una. Se presentará una autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todas ellas.

Si la cantidad es superior a 2.000 euros:

Habrá que presentar el certificado de defunción, el libro de Familia completo, el certificado del Registro de Últimas Voluntades, el testamento o acta notarial de declaración de personas herederas, y el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

En el caso de existir varios personas herederas y que el medio de pago elegido sea la transferencia. Se presentará el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todas o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguna/s de ellas.

¿Qué pasa con las deudas de las personas fallecidas?

Las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a las personas herederas, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia, aunque señala que no se trasmitirán sanciones. Por tanto, las deudas de la persona fallecida se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT.

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