Revista Salud y Bienestar

Decálogo profesional de la enfermería española

Por Antonioalcalde
I
Las enfermeras/os son profesionales facultativos
• Su titulación les faculta para impartir cuidados propios de su disciplina
• Disponen de autoridad, derecho y poder para ejercer sus funciones propias
II
Las enfermeras/os realizan su trabajo con autonomía y
responsabilidad propia
• Son responsables de sus propias acciones, sin depender de otros
• Son conscientes y responden de sus actos y obligaciones actuando de acuerdo con ellos
III
Las enfermeras/os podrán ser licenciados y doctores en Enfermería
• Con capacidad plena para la docencia y la investigación
• Con un nivel salarial correspondiente al grupo A
• Con un nivel formativo adecuado a sus nuevas competencias profesionales
IV
Las enfermeras/os podrán ser especialistas
• Profundizando en un área concreta del ejercicio profesional
• Aumentando su cualificación y la seguridad de los pacientes
• Recibiendo una retribución acorde con su condición de especialista
• Incrementando la calidad de los cuidados prestados a los ciudadanos
V
Las enfermeras tienen funciones de asistencia, docencia, investigación y gestión
• Funciones reconocidas en la Ley
• Además poseen las atribuciones de dirigir y evaluar los cuidados propios de su competencia
VI
Las enfermeras/os deberán disponer de una carrera profesional única e igual para todos
• Deberán ver reconocida, su experiencia, méritos, esfuerzo y contribución a la salud de los ciudadanos
• Podrán acceder a diversos niveles de reconocimiento profesional en todo el Estado
• Deberán recibir una retribución adecuada a su esfuerzo y nivel de cualificación
VII
Las enfermeras/os estarán protegidos de sus riesgos laborales:
físicos, psíquicos y biológicos
• Dispondrán de una legislación que asegure su defensa contra las agresiones físicas
• Dispondrán de Planes de asistencia integral en el caso de enfermedades mentales
• Tendrán a su alcance todos aquellos mecanismos de bioseguridad que impidan la transmisión de enfermedades séricas así como una norma legal que obligue a su uso
VIII
Las enfermeras/os tendrán un salario no inferior al 80 por ciento del salario médico
• En la actualidad, la media salarial se encuentra en el 45 por ciento del salario médico, frente al 80% del año 1983 y a pesar de nuestra mayor cualificación, competencia y responsabilidad
IX
Las enfermeras/os realizarán su trabajo en condiciones laborales que disminuyan la actual sobrecarga asistencial y garanticen el cien por cien de la cobertura de sus plantillas
• Los recursos humanos en Enfermería deberán ajustarse a las cargas de trabajo y las necesidades de cuidados de los pacientes
• Las bajas por enfermedad u otras deberán ser cubiertas al cien por cien en el conjunto de las Instituciones Sanitarias
X
Las enfermeras/os garantizan la buena práctica de la profesión, la seguridad de los pacientes y su propia seguridad jurídica
• La práctica de Enfermería se encontrará normalizada, definidos sus estándares de calidad y con un lenguaje homogéneo en todas sus intervenciones
• Las enfermeras/os estarán acreditadas conforme a criterios de calidad y excelencia para el ejercicio de su profesión mediante la evaluación de su competencia
• Dispondrán de la necesaria protección en materia de responsabilidad civil y penal para garantizar su seguridad jurídica

Volver a la Portada de Logo Paperblog