Tras la aprobación de la Declaración Derechos del Hombre y del Ciudadano, Olympe de Gouges, seudónimo de Marie Gouze, redactó una declaración similar para mujer. Olympe, adelantada a su época, defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, por ejemplo el derecho a voto, el acceso a la vida política, la igualdad en la vida familiar, el poder poseer y controlar propiedades, el acceso a la educación, el formar parte del ejército.... Para ella era incomprensible que la Revolución hubiera olvidado a las mujeres en su proyecto de nueva sociedad.
Olympe, amiga de los Girondinos, fue llevada al Tribunal Revolucionario tras la caída de ellos. Tras un rápido juicio en el que careció de abogado, fue guillotinada al día siguiente de ser condenada a muerte, era 3 de noviembre de 1793.
Si se compara el texto de la Declaración de Olympe con la Declaración de Derecos del Hombre y del Ciudadano (http://blogdelaclasedehistoria.blogspot.com.es/2009/08/hace-220-anos-se-aprobo-en-francia-la.html) se ven sus enormes similitudes.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos
de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados
de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos,
reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos
siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo
pueden estar fundadas en la utilidad común.
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser
castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito
y legalmente aplicada a las mujeres.
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones
personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho
de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.