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Declaración de la Renta 2013 (campaña 2014): puntos importantes

Publicado el 25 marzo 2014 por Micomerciolocal

La Declaración de la Renta 2014, oficialmente IRPF 2013, se inicia el 1 de abril y conviene conocer sus claves para pagar lo menos posible (sepamos que el borrador suele contener errores en contra del contribuyente). A lo largo de varios artículos en este blog, te decimos qué puntos importantes debes comprobar en cada caso, para que se cumpla lo de “Hacienda somos todos”, pero no unos más que otros.

Los datos comentados aquí han sido obtenidos del BOE 24/03/2014 que publica la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013.

Declaración de Renta 2013 campaña 2014

RENTA A PARTIR DE LA CUAL NO ES OBLIGATORIO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA:

No están obligados a presentar declaración de la renta los contribuyentes que durante el año 2013, tanto para declaración individual como conjunta, hayan percibido EXCLUSIVAMENTE:

Como máximo 22.000 € BRUTOS/año en cualquiera de estos 3 casos:

  • Si proceden de un solo pagador y son rentas del trabajo
  • Si proceden de varios pagadores y la suma del segundo y restantes no superan los 1.500 €/año, siendo todas ellas rentas del trabajo
  • Si son exclusivamente prestaciones pasivas, según el art.17.2 de la Ley IRPF y que indicamos en el listado de más abajo con los números 7 a 13, incluídos. Y además, que el tipo de retención se hubiera determinado según el art.89 A) del Reglamento IRPF.

Como máximo 11.200 € BRUTOS/año cuando se dé cualquiera de estos casos:

  • Si corresponden a más de un pagador, son rentas del trabajo y la suma de los importes recibidos del segundo y restantes pagadores, sea mayor que 1.500 euros/año.
  • Si son pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas a las recibidas de los padres, conforme a decisiones dictadas por jueces siguiendo el art.7 k), de la Ley IRPF
  • Si el pagador de las rentas del trabajo no está obligado a retener, siguiendo el art. 76 de la Ley IRPF
  • Si se cobran rentas del trabajo sujetas a una retención de tipo fijo

Rentas del trabajo, de capital o de actividades económicas, y ganancias patrimoniales, cuando no superen conjuntamente los 1.000 €/año

Y no se perciban otros ingresos.

Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 €/año y no se perciban otros ingresos

Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro e imputaciones de rentas inmobiliarias, con el límite conjunto de 1.000 €/año

y no se perciban otros ingresos. Recordemos que las imputaciones a rentas inmobiliarias son el 2% del valor catastral, o 1,1% en valores catastrales revisados, de los inmuebles urbanos y los rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Se excluye la vivienda habitual y los inmuebles afectos a actividades económicas. Rige el art. 85 de la Ley IRPF.

CASOS EN LOS QUE ES OBLIGATORIO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA:

Por el contrario, el contribuyente tiene la obligación de presentar la declaración en estos casos:

  • En los casos distintos a los anteriores. Esto es, si en lugar de percibir EXCLUSIVAMENTE esas fuentes de ingresos en las cuantías detalladas, se perciben también rendimientos mobiliarios, inmobiliarios, de imputación de rentas inmobiliarias, variaciones patrimoniales…
  • Cualquiera que sea el nivel de ingresos, si se aplica alguna deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, por reducción de la base imponible por aportación a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.
  • Si se desea solicitar la devolución de las retenciones del IRPF, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, en la cuantía que corresponda según la autodeclaración del contribuyente
  • Si se desea solicitar u obtener la devolución por la aplicación de la deducción por maternidad (art. 81 Ley IRPF).
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Modelo de la declaración de la Renta 2013

Modelo de la declaración de la Renta 2013

RENTAS DEL TRABAJO (RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO) EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2013:

Debemos recordar lo que se entiende como “rentas del trabajo” o rendimientos íntegros del trabajo (art.17 Ley IRPF):

    1. Sueldos y salarios
    2. Prestaciones por desempleo
    3. Gastos de representación
    4. Dietas para gastos de viaje, exceptuando los gastos legalmente exentos de locomoción, manutención y estancia
    5. Contribuciones y aportaciones de los promotores de planes de pensiones
    6. Contribuciones y aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones
    7. Pensiones y haberes pasivos percibidos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad (baja médica), jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
    8. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
    9. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones
    10. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social
    11. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial
    12. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados
    13. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
    14. Importes pagados a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, diputados y senadores de las Cortes Generales, miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, en razón de su cargo. Se excluyen las asignaciones para gastos de viaje y desplazamiento.
    15. Ingresos por impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares
    16. Ingresos por redacción de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación
    17. Retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos
    18. Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y anualidades por alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.7 de la Ley IRPF
    19. Derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales
    20. Becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley IRPF
    21. Retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro
    22. Ingresos derivados de relaciones laborales de carácter especial
    23. Aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, conforme a lo indicado en la disposición adicional decimoctava de la Ley IRPF.

CALENDARIO DE LA RENTA 2013 (CAMPAÑA 2014)

Para saber las fechas de presentación de la declaración de renta y confirmación del borrador, las tienes en este práctico calendario y explicadas con mayor detalle en este enlace.

Calendario Declaración Renta 2013 (Campaña 2014) - Presentación IRPF

Calendario Declaración Renta 2013 (Campaña 2014) – Presentación IRPF

PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO DE LA RENTA 2013

Nuevamente en 2014 es posible solicitar el fraccionamiento del pago del impuesto, en estos términos, sin interés ni recargo alguno:
  • Primer pago: 60% al presentar la declaración
  • Segundo pago: 40% hasta el 5 de noviembre de 2014, siendo necesario que la declaración se presente dentro del plazo legal y que no se trate de una autoliquidación complementaria

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