Revista Salud y Bienestar

Declaración de la renta conjunta: ¿Qué parejas pueden realizarla?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Con la próxima campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2023 a la vuelta de la esquina, es el momento de analizar las opciones que pueden resultar más beneficiosas. Una de ellas es la declaración de la renta conjunta, una modalidad que ofrece la Agencia Tributaria para regular nuestro IRPF anual. Sin embargo, no todas las parejas pueden optar a esta modalidad, ya que es necesario cumplir una serie de requisitos.

¿Quién puede hacer la declaración conjunta?

La Agencia Tributaria, consciente de las dudas que genera esta cuestión entre los contribuyentes españoles, menciona cuatro casos en los que se puede optar a realizar la declaración conjunta:

  • Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con los hijos menores de edad o, en su defecto, mayores, pero incapacitados judicialmente.
  • En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial, únicamente uno de sus miembros puede formar una unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja deberá hacer la declaración de manera individual.
  • Si se produce una separación o divorcio matrimonial, la opción por la declaración conjunta corresponderá a la que tenga la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, puesto que es el progenitor que convive con ellos.
  • En los casos en los que la guarda y custodia es compartida, la tributación conjunta es susceptible para cualquiera de los dos progenitores. El segundo, deberá optar por la declaración individual.

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¿Cuándo conviene realizar la tributación conjunta?

Para responder a esta cuestión, lo mejor que podemos hacer es hacer uso de los simuladores que la propia Agencia Tributaria tiene habilitados para tal fin. De este modo, podremos realizar un análisis individualizado de nuestra situación particular para determinar si, efectivamente, es mejor opción o no.

De manera general, la declaración conjunta puede ser una buena opción cuando uno de los cónyuges o no recibe ingresos o, en su defecto, estos son muy bajos. En el caso de las familias monoparentales, cuyos hijos no reciben ninguna renta, también puede suponer una buena opción.

Si tenemos un préstamo hipotecario compartido como vivienda habitual y tiene derecho a deducción, puesto que ha sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, no siempre es rentable realizar la tributación conjunta, puesto que la base máxima de la deducción es por declaración.

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