1. ¿Qué es la declaración legal de ruina?
Solicitud para el reconocimiento de la situación legal de ruina, por encontrarse la edificación en alguno de los supuestos que establece la legislación vigente (en general, cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural al edificio deteriorado o restaurar en él las condiciones mínimas que permitan su uso efectivo, supere la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil).
2. ¿Quién puede solicitarlo?
El procedimiento se incoa de oficio o a instancia de cualquier propietario.
3. Documentación a presentar.
- En caso de representación, deberá acompañarse copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de presentación en el Registro.
- Si el solicitante es una sociedad deberá aportar fotocopia de la escritura de constitución y de los poderes de representación de quien firma la instancia.
- En caso de que los solicitantes estuvieran constituidos en comunidad de bienes, deberá aportarse copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que ésta se acredite.
- Dictamen técnico de Arquitecto o Aparejador, que acredite la declaración de la ruina que se pretende, debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente.
- Relación de moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, nombres y domicilios actuales.
- Fotografía en color de la fachada 13x18.
- Fotocopia de la escritura de propiedad, junto con el original para su cotejo.
- Copia del justificante de haber realizado el ingreso previo de la Tasa correspondiente.
4. Tasas.
Tasa por prestación de los servicios relativos a actuaciones urbanísticas.
Cuantía para 2011: 1.526,33 €
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