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Declaraciones trimestrales del autónomo con actividad exenta de IVA

Por Infoautonomos

¿Tu negocio no tiene que pagar IVA por desarrollar una actividad que está exenta del impuesto? Si crees que esta situación te exime de obligaciones trimestrales déjanos sacarte del error. En las próximas líneas te explicamos qué declaraciones trimestrales de las actividades exentas de IVA tienes que presentar del 1 al 22 de este mes de julio, según el calendario fiscal 2019.

Actividades exentas de IVA

Empecemos por determinar qué actividades están exentas de IVA. Hay que clarificar que la actividades económicas que a continuación se desarrollan sí están sujetas al IVA pero el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido las clasifica como exentas, eximiéndolas de facturar con IVA y por ende del pago del impuesto. Dichas actividades son:

  • Servicios educativos, de enseñanza y formación. Tanto docencia privada como pública, siempre que se trate de materias incluidas en algún plan oficial de estudios. Ojo, si realiza actividades de enseñanza a través de Internet tendrás que cerciorarte de que no se consideran servicios prestados por vía electrónica que sí llevan IVA.
  • Servicios sanitarios exceptuando los de cirugía estética, acupuntura, naturopatía, mesoterapia y digitopuntura por no estar considerados oficialmente como profesiones médicas.
  • Algunos servicios artísticos como colaboraciones para prensa, composiciones musicales….
  • Determinadas operaciones inmobiliarias de compra-venta.
  • Arrendamiento de vivienda.
  • Seguros y servicios financieros.

Conoce las particularidades y excepciones de la norma general de la exención en este artículo sobre las actividades exentas de IVA.

¿Qué modelos fiscales tienes que presentar si desarrollas una única actividad exenta de IVA?

Como ya hemos comentado, la factura de una actividad exenta no lleva IVA. Por tanto, en caso de que estés dado de alta en Hacienda con un único epígrafe de actividad y esta esté exenta de IVA no tendrás obligación de presentar el modelo 303 de IVA trimestral, tampoco el modelo 390 de resumen anual. Aunque sí otras declaraciones trimestrales que gestionamos desde la asesoría fiscal online de Infoautónomos.

Por ejemplo, ¿qué ocurre con el modelo 349 de operaciones intracomunitarias? Con carácter general, las operaciones intracomunitarias realizadas en el desarrollo de actividades exentas, tanto entregas como compras, sí se han de incluir en el modelo 349.

¿Qué ocurre con el modelo 309? Si realizas adquisiciones de bienes y servicios a proveedores de la Unión Europea (UE) o adquisiciones de servicios a países fuera de la UE, Canarias, Ceuta y Melilla, y tu actividad está exenta de IVA has de presentar el modelo 309 para declarar e ingresarle a Hacienda el importe del IVA autorrepercutido por la inversión del sujeto pasivo que se produce en estos casos.

En el apartado de IRPF, has de presentar el modelo 130 siempre que el 70% de los ingresos facturados en el año anterior no lleven retención. Recuerda que si tu actividad es profesional es posible que tengas que aplicar retención en tu factura.

En el modelo 130 podrás desgravar el IVA soportado que, por ser tu actividad exenta no has podido desgravarte a través del modelo 303. La forma de hacerlo será consignando como gasto el importe total de las facturas (base imponible+IVA) en lugar de hacerlo solo por la base imponible.

¿Y si realizas una actividad exenta de IVA y otra que no lo está?

Puede ser que estés dado de alta en Hacienda con dos epígrafes de actividad diferentes, una sujeta y no exenta de IVA y otra sujeta y exenta del impuesto. De ser así tendrás que presentar el modelo 303 trimestral por la actividad no exenta. A la hora de cumplimentar la declaración resumen anual, modelo 390, recuerda que tendrás que rellenar en el apartado «volumen de operaciones» la casilla relativa a las ventas exentas que hayas realizado.

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