El Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza ha declarado la nulidad, por su carácter usurario, del contrato de tarjeta de créditorevolving“VISA CEPSA «porque tú vuelves»” suscrito por un consumidor con Wizink Bank hace más de 8 años y ha condenado a esta última a devolver al primero la cantidad de 26.059 euros, por las sumas pagadas en exceso.
La sentencia, de 14 de diciembre de 2021, no aprecia la prescripción opuesta por la entidad demandada, respecto de la acción de restitución de cantidades para el caso de que se declarase la nulidad del contrato.
Posiciones de las partes
Por un lado, el actor peticiona en su escrito de demanda que se declare la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito VISA CEPSA, concertado con Wizink en mayo de 2013, debido al carácter usurario del tipo de interés remuneratorio del 26,82% TAE allí pactado.
Argumenta la demandante que solo recibió información precisa sobre las bondades de dicha tarjeta para disponer de dinero y sobre la devolución en cómodos plazos de pequeñas cuotas. En cambio, del altísimo interés remuneratorio que se iba a aplicar a cada disposición, la actora no fue debidamente informada.
Por otro lado, la entidad bancaria demandada alega que, según las estadísticas que publica el Banco de España para este concreto producto, la TAE media del mercado de tarjetas de crédito revolving o de pago aplazado en esa anualidad era de una TAE media del 23,64%, por lo que no cabría estimar que un tipo de interés del 26,82% resultase notablemente superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado en atención a las circunstancias del caso.
Asimismo, entre otros extremos, argumentó la demandada en su escrito de contestación que, para el hipotético escenario en el que se declarase la nulidad del contrato, habría de apreciarse la prescripción de la acción restitutoria por el transcurso de más de cinco años. En particular, teniendo en cuenta que la reclamación extrajudicial se efectuó el 26 de enero de 2021, solo procedería, a juicio de la entidad, a devolver los intereses remuneratorios pagados desde el 26 de enero de 2016, al hallarse prescritos todos los anteriores a dicha fecha.
Nulidad del contrato por usurario
Tras aludir a la doctrina y a la jurisprudencia aplicable, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza anuncia que, llamativamente, en el presente litigio nos enfrentamos a un supuesto “prácticamente idéntico” al analizado en la STS 149/2020, de 4 de marzo.
Pues bien, a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, el tipo de interés remuneratorio aquí pactado “supera con creces” el interés normal del dinero aplicado a los créditos de las tarjetas con pago aplazado en el momento de entrada en vigor del préstamo en el año 2013 que, según las estadísticas del Banco de España, se hallaba en un promedio del 20,68%. Por consiguiente, anuncia la Juzgadora que “el contrato que nos ocupa aplicó una TAE que superó en más de seis puntos dicha media”.
“No cabe lugar a la duda acerca de que el interés remuneratorio pactado en este caso del 26,82% TAE (…) no solo era elevado, sino anormalmente alto y, por ende, usurario”, razona la Magistrada.
Así pues, como la entidad prestamista no ha probado que concurriesen circunstancias excepcionales que justificasen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo más allá de los propios del mercado, el Juzgado declara la nulidad por usurario del contrato que nos ocupa.
En definitiva, en virtud de lo estipulado en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, procede condenar a Wizink a que abone al actor las sumas pagadas en exceso, por importe de 26.059 euros, y a que elimine el capital pendiente, por importe de 11.900 euros.
Prescripción
El Juzgado descarta en cualquier caso apreciar la prescripción opuesta en esta litis, respecto de la acción restitutoria para el caso de que se declarase la nulidad del contrato.
En concreto, la Juzgadora se centra en determinar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción. Pues bien, a falta de un pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal, las posturas posibles son las que se pueden extrapolar del Auto de Pleno de 22 de julio de 2021 de la Sala Primera del TS, que acordaba plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios.
A los efectos que ahora nos interesan, lo que se desprende del texto del citado Auto “es que el TS descarta que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en la que se hicieron los pagos indebidos”. Por tanto, en opinión de la Magistrada, solo quedarían dos opciones:
- Que el día inicial del plazo de prescripción fuese el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula;
- Que el día inicial fuese la fecha de las SSTS que fiaron doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas y créditos revolving, lo que nos sitúan en el 25 de noviembre de 2015, fecha del primer pronunciamiento del TS sobre la usura de estos productos financieros, complementada por la STS de 4 de marzo de 2020, que sienta ya jurisprudencia sobre las tarjetas y créditos revolving.
No obstante, ambas alternativas “nos sitúan en un marco temporal que descartaría en cualquier caso la existencia de la prescripción opuesta en esta litis”, concluye la Juzgadora.
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