El Juzgado de 1ª Instancia nº16 de Murcia ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Bankia (actual Caixabank) en el año 2009 condenando a dicha entidad al pago de los excesos abonados en aplicación de dicha cláusula cuantificados en 4.976,37 euros más los intereses legales correspondientes así como al pago de los gastos de formalización del préstamo por importe de 715,45 euros y las costas de primera instancia.
Los hechos tratan de la contratación de un préstamo hipotecario en fecha 22/12/2009 por importe de 156.200 euros referenciado al EURIBOR más 1,25 puntos porcentuales en la que se incluyó una cláusula suelo del 3,50%.
Según el dictamen judicial, no se ha probado por la entidad bancaria haber dado cumplimiento a la obligación informativa precontractual antes de otorgar la escritura de préstamo.
Sigue la Sentencia que la redacción y ubicación de la cláusula en la escritura constatan que se encuentra “enmascarada”, esto es, tras una serie de epígrafes reguladores del tipo de interés remuneratorio (diversos apartados) se incluye, de forma diluida, in fine, la limitación de la viabilidad del interés.
Para la letrada que ha llevado la defensa de los consumidores, la existencia de Cláusula Suelo supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, y ello pese a haber firmado documentos redactados por los Bancos.
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