No hemos tratado este tema en el blog, pero sí nos parece interesante poder contar con documentación al respecto, ya que es parte de un proceso constructivo, que da fin a un proyecto, y cierra el ciclo de su vida útil. Estoy hablando concretamente de las demoliciones.
Debemos de valorar este proceso cada vez más debido a la situación en la que nos encontramos, con cientos de viviendas vacías y estructuras sin terminar, que merecen un fin de ciclo digno.
Quiero recordar un artículo publicado en el año 2010, de G. González y M.B Díaz y R. Rodríguez.
El actual Código Técnico de Edificación no hace referencia alguna a los trabajos de demolición, pese al vacío previo existente y a ser de aprobación relativamente reciente. Si se intentase buscar una analogía inversa entre construcción y demolición que pudiera derivar una estructuración u ordenación para un proceso de ejecución de una demolición y desmantelamiento, acudiendo al Documento Básico Seguridad Estructural Acero SE-A, se establece: “Este DB se destina a verificar la seguridad estructural de los elementos metálicos realizados con acero en edificación. No se contemplan, por tanto, aspectos propios de otros campos de la construcción (puentes, silos, chimeneas, antenas, tanques, etc.). Tampoco se tratan aspectos relativos a elementos que, por su carácter específico, requieren consideraciones especiales”.
Así, se dejan fuera de norma demoliciones de grandes procesos industriales. Aunque estas últimas no constituyen el grueso de demoliciones ejecutadas, sí parecería lógico cubrir todo el ámbito de aplicación técnica de las demoliciones para crear unas especificaciones técnicas en demolición y desmantelamiento. Así, lo simple quedaría incluido en lo complejo, no siendo posible a la inversa.
En el Documento Básico SE: Seguridad Estructural, que tiene como objetivo básico: “asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto”, no se hace mención alguna a las acciones a las que se somete la edificación al llevar a cabo la demolición ni a las acciones a las que se ven sometidos posible edificios medianeros o cercanos.
En el Anexo D, Evaluación Estructural de edificios existentes (del mismo DB-SE), sí se consideran las acciones en el edificio ya construido. De esta manera, se analizan únicamente las acciones en el edificio durante su construcción y, una vez construido, durante su vida útil. Pero desde el necesario punto vista del desarrollo sostenible, el ciclo de vida del edificio ha de incluir la fase de demolición, pues es el momento clave para clasificar, reutilizar y reciclar todos sus elementos constitutivos.
Código de ejecución segura y sostenible de demolición y desmantelamiento: Publicado online: 15-XI-11 . Materiales de Construcción Vol. 62, 305, 115-129 enero-marzo 2012 ISSN: 0465-2746 eISSN: 1988-3226 doi: 10.3989/mc.2011.58210
Los especialistas en demoliciones se rigen por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, pero atiende sobre todo a los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valoración de residuos.
Además en el repositorio de la UPCT se puede ver una guía práctica para redactar un proyecto de demolición. Para los técnicos en arquitectura muchas veces nos son ajenas las influencias medioambientales que este tipo de obra supone, es por ello que recomiendo esta guía para tener siempre a mano.