Viernes 27 de Marzo de 2020. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETAARTÍCULO 1°. Prorrogar, en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, desde el28 de marzo hasta el 15 de abril de 2020, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020.ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y deJefatura de Gabinete de Ministros.ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,archivar.Daniel Gustavo Gollán, MinistroCarlos Alberto Bianco, MinistroAXEL KICILLOF, Gobernador.Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva SeisdedosRevista Educación
Viernes 27 de Marzo de 2020. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETAARTÍCULO 1°. Prorrogar, en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, desde el28 de marzo hasta el 15 de abril de 2020, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020.ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y deJefatura de Gabinete de Ministros.ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,archivar.Daniel Gustavo Gollán, MinistroCarlos Alberto Bianco, MinistroAXEL KICILLOF, Gobernador.Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva SeisdedosSus últimos artículos
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