La deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, se aplica al contribuyente con cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de julio de 2018 se creó una deducción por cónyuge con discapacidad (a partir del 33%) de hasta 1.200 euros/año (100 euros/mes).
Requisitos
Los requisitos para poder tener derecho a la deducción por cónyuge con discapacidad son:
- Que exista vínculo matrimonial y el matrimonio no esté separado legalmente, por ello, no se reconoce el derecho a esta deducción a las parejas de hecho, separadas o divorciadas.
- Cuando la persona que realiza la solicitud esté trabajando y cotizando a la seguridad social.
- Que el cónyuge tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que acreditará mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Si este valor es superior al 45 % o al 65 % podrán optarse a un abanico más amplio de beneficios. Este tipo de ayudas pueden ser en materia de vivienda, de empleo, de Seguridad Social y también en Servicios Sociales. La valoración del porcentaje de discapacidad tiene en cuenta la limitación física o psíquica de la persona y también a los factores socioeconómicos de la persona que realiza la solicitud.
- Que el cónyuge con discapacidad no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluidas las rentas exentas del IRPF). Se tiene en cuenta la suma algebraica de los rendimientos netos ( del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y perdidas patrimoniales computadas en el año.
- Que el cónyuge con discapacidad no genere derecho a las deducciones por ascendientes o descendientes con discapacidad.
Cómo pedir el cobro anticipado y la deducción por cónyuge con discapacidad .
La deducción se puede aplicar al realizar la declaración de la renta o cobra de forma anticipada, a razón de 100 euros/mes.
El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros. Respecto a la solicitud siempre será individual, correspondiendo a un solo contribuyente.
Para solicitar el abono anticipado hay que hacer una solicitud individual presentando el modelo 143 de Hacienda. El cual es el mismo que se utiliza para pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, familia monoparental con dos hijos o hijos con discapacidad.
Los contribuyentes que deseen solicitar la deducción, deberán cumplimentar las casillas correspondientes de su declaración de la renta y lo podrán hacer a través de