El contribuyente con cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales. Excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad. Tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de julio de 2018 se creó una deducción por cónyuge con discapacidad (a partir del 33%) de hasta 1.200 euros/año (100 euros/mes).
Es una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a desde la declaración de 2018.
Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero.
Puedes hacerla efectiva:
- Si tu cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia.
- Si tu cuota diferencial es cero o negativa solicita la devolución que resulta de tu declaración.
- O bien solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado. En este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.
Los requisitos para poder tener derecho a la deducción por cónyuge con discapacidad son:
- Que exista vínculo matrimonial y el matrimonio no esté separado legalmente, por ello, no se reconoce el derecho a esta deducción a las pareja dé hecho, separadas o divorciadas.
- Que la persona que realiza la solicitud esté trabajando y cotizando a la seguridad social.
- Cuando el cónyuge tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que acreditará mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. Si este valor es superior al 45 % o al 65 % podrán optarse a un abanico más amplio de beneficios. Este tipo de ayudas pueden ser en materia de vivienda, de empleo, de Seguridad Social y también en Servicios Sociales. La valoración del porcentaje de discapacidad tiene en cuenta la limitación física o psíquica de la persona y también a los factores socioeconómicos de la persona que realiza la solicitud.
- Que el cónyuge con discapacidad no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluidas las rentas exentas del IRPF). se tiene en cuenta la suma algebraica de los rendimientos netos ( del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y perdidas patrimoniales computadas en el año.
- Que el cónyuge con discapacidad no genere derecho a las deducciones por ascendientes o descendientes con discapacidad.
Y, además de todo lo anterior, cumplas uno o varios de los siguientes requisitos:
- Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Percibas pensiones abonadas por el Régimen General y los especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas.
- Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas de las mutualidades de previsión alternativas prestaciones análogas a las anteriores.
Cómo pedir el cobro anticipado y la deducción por cónyuge con discapacidad .
Lo puedes solicitar:
- Si trabajas por cuenta propia o ajena por cada uno de los meses en los que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotices los siguientes plazos:
- Con contrato a jornada completa, en alta al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
- Con contrato a tiempo parcial con jornada de, al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes si estás en los regímenes del punto anterior.
- Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
- En los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.
- Si cobras una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas por cada uno de los meses en los que la percibas.
Las rentas anuales de tu cónyuge que tendrán en cuenta, para que te beneficies del abono anticipado. Son las del último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de IRPF haya finalizado al inicio del ejercicio en el que solicitas el abono.
La deducción se puede aplicar al realizar la declaración de la renta o cobra de forma anticipada, a razón de 100 euros/mes.
El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros y la solicitud siempre será individual, correspondiendo a un solo contribuyente.
Presentación a través de la declaración de IRPF
Para solicitar el abono anticipado hay que hacer una solicitud individual presentando el modelo 143 de Hacienda, que es el mismo que se utiliza para pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, familia monoparental con dos hijos o hijos con discapacidad.
Para solicitar la deducción los contribuyentes deberán cumplimentar las casillas correspondientes de su declaración de la renta y lo podrán hacer a través de
Se selecciona en el hipervínculo de la "Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad", y se accede a la pantalla de Cuota diferencial y resultado de la declaración, dónde se selecciona la casilla, que nos abre la ventana para la cumplimentación de los datos de la deducción.
En el caso de que se hayan percibido de forma anticipada importes inferiores a la deducción que procede (y a la inversa). Esta situación se regulariza automáticamente al cumplimentar los datos de la deducción.
Es importante, no olvidar consignar también las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad. E indicar si es pensionista o percibe prestación por desempleo.
Si hemos recibido el abono de forma anticipada, cuando tengamos que hacer la declaración de la Renta Anual se regularizará de manera automática.
¿Existe algún límite a la hora de cuantificar la deducción?
Para los contribuyentes que realizan una actividad por cuenta ajena o propia y estén dados de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa, el límite estará en la menor de las siguientes cantidades:
- Las cuantías máximas a percibir: Hasta 1.200 euros anuales.
- Las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social o Mutualidad, sin contar las bonificaciones que pudieran existir. A estos efectos, si tuviera derecho a la deducción de otras deducciones familiares, se calcularán de forma independiente por cada una de ellas.
Para los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema de protección al desempleo o pensiones de la Seguridad Social, Clases Pasivas o análogas de Mutualidades alternativas, el límite estará en 1.200 euros.
¿Cómo se solicita? Modelo 143
Presenta este modelo para solicitar el abono anticipado: presenta una solicitud individual a partir del momento en el que cumplas los requisitos. No tienes que presentar una nueva solicitud cada año.
- Comunicar variaciones que afectan al cobro anticipado o si incumples alguno de los requisitos necesarios para percibirlo. Tienes 15 días naturales desde que se producen estas situaciones para comunicarlo.
- Para presentar este modelo tanto tú como tu cónyuge debéis tener un NIF.
Ejemplo:
Matrimonio en el que ambos cónyuges son discapacitados. Tienen rentas de 9.100 y 9.300 euros respectivamente. Presentan declaración conjunta. ¿Pueden ambos aplicar la deducción por cónyuge discapacitado a cargo, cada uno por el otro, o superan el límite de 8.000 euros, y por tanto no la pueden aplicar?
Respuesta
Según se establece en el artículo 81 bis de la LIRPF, los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial en una deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) de este artículo, de hasta 1.200 euros anuales.
El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos, los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrá tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF - por rendimientos irregulares- al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
Por tanto, se habrá de realizar el cómputo de las rentas de los cónyuges individualmente considerados. Minorando de los rendimientos íntegros del trabajo (9.100 euros un cónyuge y 9.300 euros el otro, en el caso planteado) los gastos deducibles, en concreto, los previstos en el artículo 19.2.f) de la LIRPF (2.000 euros, en concepto de gastos fiscalmente deducibles) con lo que cada cónyuge tendrá unas rentas anuales inferiores a 8.000 euros.
Procede la deducción para ambos.