Revista Opinión

Defecto registral, cuando no consta la mayoría de edad del administrador

Publicado el 22 mayo 2013 por Elblogderamon @ramoncerda

#defecto registral

defecto registral por no figurar la mención de la mayoría de edad

Defecto registral

¿Hasta qué punto se interpretan correctamente las normas?

Cada vez que me encuentro con un defecto registral, tengo la tentación de recurrirlo porque en muchos casos no comparto criterios. Lamentablemente, recurrir supone paralizar, a veces durante mucho tiempo, la inscripción de la escritura, y eso es un lujo que no me puedo permitir a menudo.

Es por eso que solo recurro aquel defecto registral que no afecta a mis clientes.

En este caso concreto no voy a decir que en puridad no tenga razón el Registrador, que la tiene, pero si se analiza el contenido completo de la escritura, creo que ha sido demasiado estricto a la hora de aplicar la normativa. Me refiero a un caso en el que el Notario, en la comparecencia del administrador de una sociedad, omitió indicar que era “mayor de edad”.

¿Por qué digo que el Registrador ha sido demasiado estricto?: Bajo mi punto de vista, si el Notario dice en la misma escritura: “Teniendo, a mi juicio, la capacidad y legitimación legal necesaria para este acto”, refiriéndose al administrador, y siendo que para tener esa capacidad se necesita la mayoría de edad, bien pudiera haberlo calificado de otro modo.

No obstante, en este caso en concreto tampoco se le puede reprochar demasiado al señor Registrador; hay calificaciones mucho más sangrantes como he denunciado en otros artículos anteriores y como pronto escribiré sobre uno reciente relacionado con la transformación de una Sociedad Limitada en Sociedad Anónima.

Os contaré una anécdota:

Recuerdo que hace 15 años, en una de las primeras veces que empezaron a sacarme defectos en las constituciones de sociedades, hablé personalmente con un Registrador (no diré si Registrador o Registradora porque tampoco quiero dar demasiadas pistas) porque me indignaba que, presentando 10 o 20 constituciones exactamente iguales, en un mismo Registro, unas salieran con defecto y otras se inscribieran sin ningún problema. Después de las típicas “aclaraciones” de que la inscripción de unas escrituras no sirve de argumento para defender la inscripción de otras, y que los criterios pueden ser distintos según el Registro, o los Registradores, o incluso el día en que un mismo Registrador califique una escritura u otra idéntica, le dije que en el caso de mis constituciones, y dado que eran todas iguales (solo cambiaba el nombre de la sociedad), podrían poner un poco más de cariño en el asunto. La respuesta fue tajante, diciéndome que “en las calificaciones registrales no existía el cariño”, cosa muy cierta porque desde entonces, me lo han demostrado cada día, y es en lo único en que todos los Registradores comparten criterio unánime.

Fue la primera y última vez en que estuve en el despacho de un Registrador/a. Me pareció una pérdida de tiempo y no he vuelto a repetir la experiencia.

Ramón Cerdá

Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/defecto-registral/.


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