Hay defectos que no se entienden
Defectos
Curioso defecto del Mercantil de Navarra relacionado con el N.I.E.
Si algo resulta por lo visto insalvable en este país es la unificación de criterios entre Notarios y Registradores Mercantiles, y estos últimos, muchas veces, acaban emitiendo notas de defectos verdaderamente curiosas que retrasan las inscripciones y generan gastos adicionales al usuario. La pelea de siempre.
Recurrir o no estos defectos.
Personalmente soy partidario de recurrir, pero en muchas ocasiones debo renunciar a hacerlo en pro a una necesidad de rápida inscripción, y es sabido que si se recurren los defectos, la escritura puede quedar largo tiempo sin inscribir por mucha razón que se tenga.
Esta situación puede resultar frustrante y al final lo único que queda es la posibilidad de compartirlo para que, por lo menos, se conozcan este tipo de cosas, un tanto absurdas y abusivas a veces.
En este caso me refiero a una escritura en la que comparece un ciudadano extranjero provisto de Tarjeta de Residencia en vigor. El Notario identifica al compareciente haciendo constar en la escritura que lo ha hecho por medio de la citada Tarjeta y hace constar la numeración correctamente.
Antes de seguir, quiero aclarar que en estos casos, el número de la Tarjeta de Residencia es coincidente con el N.I.E. (Número de Identificación de Extranjero), cuestión sobradamente conocida por Notarios y Registradores.
El caso es que en el Registro Mercantil de Navarra se han negado a inscribir la escritura alegando que:
“DEBE HACERSE CONSTAR EL N.I.E. DEL administrador DESIGNADO, DADO QUE ES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA… “El Notario indica el número de N.I.E. que es coincidente con el de la Tarjeta de Residencia
Cierto que el Notario no menciona expresamente el concepto N.I.E., pero hace mención a la Tarjeta de Residencia y al número, con lo cual, ¿hasta qué punto son lógicos y admisibles estos defectos, siendo que en la escritura SÍ QUE FIGURA EL NÚMERO DEL N.I.E.?
Por otra parte y muy recientemente, otro Registro Mercantil nos ha calificado como defectuosas unas constituciones alegando que “Falta previa inscripción del poder otorgado a favor de Don………….. en las hojas registrales de las mercantiles socias…” cuando se trata de un poder específico para constituir que NO REQUIERE INSCRIPCIÓN y que el Notario califica como suficiente. Y no solo eso, sino que llevamos miles de sociedades constituidas de este modo y nunca antes nos las han calificado como defectuosas en ningún Registro. ¿A qué esos cambios de criterio? ¿Por qué no aceptan la manifestación notarial de que el poder es suficiente y no requiere inscripción?
¿Es la pelea de siempre entre Notarios y Registradores que hemos de pagar los usuarios?
Ramón Cerdá
Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/defectos-registro-mercantil/.Entradas relacionadas:
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