Ayer
saltaba la polémica por unas declaraciones del responsable de relaciones
laborales de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales
(CEOE), José de la Cavada, que
criticaba los cuatro días de permiso que otorga el Estatuto de los Trabajadores
en su artículo 37 “porque los viajes no se hacen en diligencia”.
¿Y
qué dice el mencionado artículo?, pues en su apartado tercero b) preceptúa que
“por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.
Es
decir, el Estatuto de los Trabajadores otorga un derecho de cuatro días
retribuido en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando
el trabajador precise realizar un desplazamiento.
Pues
ya sabemos lo que dice el artículo, pero ¿qué es el segundo grado de
consanguinidad o afinidad? Pues el segundo grado de consanguinidad y afinidad
engloba a padres, suegros, hijos, yernos y nueras, en primer grado y abuelos,
hermanos, cuñados y nietos, en segundo grado.
En
un primer momento, tras leer las declaraciones del representante de la CEOE
hice el siguiente comentario en Facebook: “De verdad que alucino. 4 días por la
muerte de un hijo, un padre o una madre, ¿eso es mucho? No es cuestión de
distancias, no es cuestión de vehículo, es cuestión de humanidad, de sentido
común”. Y
en relación a lo indicado sigo pensando lo mismo, aunque tras leer el artículo
37 ya se me plantean dudas. Por una intervención quirúrgica de mi cuñado, que
precise reposo domiciliario, si mi cuñado vive en Sevilla, ¿todos los cuñados
(y cuñadas) que vivimos en Córdoba tenemos derecho a 4 días de permiso
retribuido? ¿y también lo tendrían los padres y los suegros? ¿y los yernos y
nueras? ¿cuánta gente se juntaría de permiso de cuatro días?
Visto
así la cosa cambia. Creo que las declaraciones del responsable de relaciones
laborales de la CEOE han sido desafortunadas, pero no están desencaminadas,
pues hay casos y casos y a lo mejor lo que hay que hacer es regularlo.
Concretar y matizar estos permisos. Porque lo que no puede ser es que toda la
familia tenga un permiso de 4 días (bueno, los que tengan la suerte de trabajar, claro) porque uno de la familia tenga que guardar
reposo por una cirugía ambulatoria menor, en ese caso se pasaría del derecho al abuso.
Revista Política
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