Conocidos los señores y señoríos toledanos del final del Medievo, sólo nos queda señalar con algún detalle los límites de la Tierra para deducir, con toda la precisión que nos sea posible, cuál era el área rural sobre el que Toledo desarrollaba plenamente su acción gubernativa y aministrativa.
Para definir el perímetro del territorio partiremos del pie de la Mesa de Ocaña; de allí nos dirigiremos hacia el sur, continuando luego hacia el oeste,. el norte y el este.,hasta cerrar el limite por el punto inicial.
Queda fuera de toda duda que la Mesa de Ocaña no pertenecía a la jurisdicción toledana al final del Medievo, pero ¿se consideraba parte de la Tierra?
En un primer momento, esta comarca se caracterizó por la indefinición jurisdiccional, la propia villa de Ocaña, repoblada al final del reinado de Alfonso VII”’, pasó a-lo largo de la segunda mitad del siglo XII por manos de señores laicos, del propio monarca y de órdenes militares, hasta que definitivamente se integró en e1 “término” de Toledo en el ya citado documento real en que se mandaba a las villas y aldeas de Toledo la prestación de facendera a la Ciudad.
Pero Ocaña era una de las pocas villas que expresamente eran eximidas. de tal obligación”; esta particularidad de Ocaña denota la enajenación de la villa de la jurisdicción urbana.,al tiempo que revela el recuerdo de la pertenencia a ella en un tiempo bastante cercano, pues de otro modo no se encontraría explicación al hecho de que se citase como excepción a la general prestación de facendera.
Así, desde el siglo XII, el pie occidental de la Mesa de Ocaña constituyó el limite entre la Tierra de Toledo y el Campo de Santiago. Pero en el mismo pie y desde el mismo siglo, dos pequeñas aldeas se situaban entre ambos terminos Ciruelos y Huerta de Valdecarábanos, que habian quedado bajo jurisdicción calatrava en el reinado de Alfonso VIII.
Algo más al sur se aprecia una penetración de otras jurisdicciones a la-Tierra de- Toledo; Mora, de la Orden de Santiago; aún más profundamente, Orgaz, de los Guzmán y Ajoflín, del Cabildo de Santa Maria. Todas ellas, villas exentas de la jurisdiccion urbana
Aún más al sur, la frontera toledana se establecía frente al Campo de San Juan; es éste el espacio de transición entre tierras da cuestas(Toleda) y tierras de amplia llanura-(La-Mancha), un espacio de transición que, más al su rtodavía, ascendiendo por el curso del río Algodor, ya en el término de Yébenes, se hace montuoso.
Las sierras más orientales de los Montes de Toledo -la de Yébenes, El Castañar, Las Guadalerzas, El Rebollarejo, El Comendador, El Robledo, Fuenteblanca, Las Alberquillas, El Aljlbe.,Bermejar constituyen el lini te sudorientalde la Tierra, una linea difUsa, abierta, que abarca un terreno abrupto que durante mucho tiempo se repartieron -o compartieron- la Orden de San Juan y la- Ciudad de Toledo.
Hacia el oeste, al sur de Los Montes, se abría la tierra llana dominada por otra orden militar.,el Campo de Calatrava.,cuyos limites con la Tie1rra Toledana,~trazado en la-cara-sur de Los Montes, nos son bien conocidos”. Algo más hacia occidente se haya el conflictivo limite con la Orden de Alcántara, al que ya hemos aludido; hasta 1445, Puebla de Alcocer marcaba la frontera, desde esa fecha, toda la comarca como hemos visto, pasó a-manos del linaje Sotomayor, con lo cual fue sustraído a la Tierra toledana su- extremo sudoccidental y el limite quedaría situado en el Rincón de Anchuras.
Por la misma zona se establecieron limites con Talavera en 1262, año en el que Alfonso X otorgó una partición de términos del área situado entre el Guadiana y la Sierra de los Puertos entre Cíjara y Puerto Rey’
Las dos quintas partes hacia el rio quedaron en manos de Toledo, mientras que las tres restantes las conservó el Concejo de Talavera, aunque el disfrute de aguas, pastos y caza serían compartidos en adelante entre ambos contendientes.
Frente a Montalbán, los términos no se nos muestran claramente hasta la consolidación del señorío de los Pacheco. Siendo titular de éste AlonsoTéllez Girón, el 12-de marzo dc 1485, se establecieron los limites entre Toledo y talbán, limites que precisaban unos términos indefinidos durante largo tiempo y que, según nos informa el documento de partición, habían producido numerosos conflictos entre ambas partes., la delimitación establecía un ejido de doscientos pasos de longitud que no debía ser cultivado jamás por nadie, situado en un vado del Torcón, arroyo que servía, por otra- parte,- como mojón natural entre ambas tierras, perteneciendo la orilla oeste a Toledo y la orilla este a Montalbán. Frente a Maqueda, los limites quedan claramente establecidos bajo el reinado dedos Reyes Católicos.
El 13 de septiembre de 1485 la Ciudad, por una parte, y Gutierre de Cárdenas y el Concejo de Maqueda, por otra, faltaban los términos respectivos para concluir con et contencioso que les enfrentaba desde hacia algún tiempo, centrado en la limitación de los términos de la villa de Maqueda y el lugar toledano de Novés, quedando este lugar y el vecino de Portillo completamente rodeados de espacios independientes, como baluarte de la Ciudad en la zona; se consolidó, de este modo, un potente cerco señorial en el noroeste de Toledo formado por las jurisdicciones de los señores de Montalbán, Santa Olalla, Maqueda, el conde de Cifuentes (señor de Barcience el conde de Fuensalida, el Cabildo de Santa María(señor de Arcicóllar) y la Orden de San Juan (señora de Villamiel); un cerco que presenta un amenazante frente, bastante cercano a la Ciudad, con la linea Puebla de Montalbán. - Torrijos - Barcience - Huecas - Villaniiel - Arcicóllar.
Hacia el noreste el limite toledano se establecía con la encomienda sanjuanista de Olmos, ya aludida, pero una buena porción del frente norte de la Tierra de Toledo limitaba con la extensa Tierra de Segovia.
Esta, como la toledana; tenía forma alargada y un desarrollo meridional desmesurado; más allá de las sierras del Sistema Central., Segovia extendió su jurisdicción Guadarrama abajo hasta topar con la Tierra toledana. En este área, Segovia había establecido el Sexmo de Casarrubios, una circunscripción que, en su extremo oriental, era penetrada por el lugar toledano de Móstoles. Al comienzo del reinado de los Reyes Católicos, las dos ciudades se enfrentaron en un pleito por la jurisdicción de Móstoles, cuyo resultado final, favorable a los toledanos, lo conocemos por una partición de términos entre Toledo y La Moraleja.
El limite nordeste de Toledo, con el que cerramos el “circulo” de los extremos toledanos, lo marcaba la Tierra de Madrid y, nuevamente,-la Tierra segoviana, en particular el Sesmo de Valdemoro que, como otros territorios limítrofes, pasó en 1480 a la jurisdicción del poderoso Andrés Cabrera, marqués de Moya’~.
Pero además, en este sector se observan penetraciones notables que dejan algunos concejos toledanos convertidos en islotes jurisdiccionales de la Ciudad: el señorío del Cabildo en Illescas y lugares da su entorno; la encomienda de Borox, de la Orden de Calatrava; y, más profundamente, el señorío de Villaluenga y Villaseca de La Sagra, perteneciente a los señores de Montemayor’
JUAN RAMÓN PALENCIA HERREJÓN DIRECCIÓN: DRA.. MARIA ASENJO GONZÁLEZhttp://biblioteca.ucm.es/tesis/19972000/H/0/H0048501.pdf&version;
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