El delito de acoso sexual se da cuando se realiza una conducta que consista en solicitar favores de naturaleza sexual, para uno mismo o para un tercero, siempre que sea en uno de los siguientes ámbitos:
- Relación laboral
- Relación docente
- Relación de prestación de servicios
Además, esta conducta debe ser continuada o habitual y con este comportamiento se ha de provocar a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Esta regulación sobre el delito de acoso sexual la encontramos en el Código Penal, del que extraemos lo siguiente.
Delito de acoso sexual
Como ya he indicado, los principales requisitos para que se de el delito de acoso sexual son:- Se realiza una conducta que consista en solicitar favores de naturaleza sexual.
- Estos favores solicitados pueden ser para la misma persona que los solicita o para un tercero.
- La conducta debe darse bajo una relación laboral, una relación docente o una relación de prestación de servicios.
- La conducta debe ser continuada o habitual.
- Se ha de provocar a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Pena en el delito de acoso sexual
La pena estipulada en el Código Penal para el delito de acoso sexual será de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.
Si el culpable de acoso sexual, además, hubiera cometido la conducta típica prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses.
Por último, si la víctima es especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses, o, en los casos anteriores en donde el sujeto se aprovecha de una situación de superioridad, prisión de 6 meses a 1 año.
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