El delito de incendio está recogido y castigado en la legislación española, concretamente en el Código Penal en el título dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva.
La ley señala en primer lugar que estarán cometiendo el delito de incendio aquellos que provoquen un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas.
Si el incendio no comporta este peligro para la vida o integridad de las personas será también castigado pero en base a los daños provocados.
Por otro lado, la ley distingue de forma separada los incendios forestales, de los que ya tratamos en este otro artículo, los no forestales, y los incendios en bienes propios.
Delito de incendio
Pena del delito
Aquellas personas que cometan el delito de incendio provocando peligro en la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de:
En este caso, los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Pena de incendio sin peligro a la vida o integridad física de las personas
Aquel que provoque daño en cosa ajena por provocar un incendio será castigado con la pena de:
En función de los daños y el peligro causado, se ajustará igualmente la pena.
Incendio no forestal
La ley señala que quien incendie zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.
Incendios en bienes propios
El incendiario de bienes propios será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años si:
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Tiene propósito de defraudar o perjudicar a terceros.
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Ha causado defraudación o perjuicio.
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Existe peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno.
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Ha perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
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