Los animales, al igual que las personas aunque en menor medida, tienen una serie de derechos recogidos en distintos documentos normativos que conforman la legislación española.
De hecho, existe hasta una Declaración Universal de los Derechos de los Animales de 1978 que considera que todo animal posee derechos reconocidos por la especie humana como fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
En nuestras leyes, el Código Penal les otorga cierta protección, estableciendo infracciones por acciones que consideramos maltrato animal, con penas de hasta un año de prisión como explicaré a continuación.
Animales domésticos
Dentro de la regulación de animales domésticos encontramos cuatro apartados bien diferenciados. El delito de maltrato animal, el abandono animal, la negligencia de dueños de animales peligrosos y los espectáculos no autorizados legalmente que utilicen animales.
En primer lugar el código hace una protección generalizada creando el delito de maltrato del animal doméstico señalando que aquella persona que por cualquier medio maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, y le cause la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de 3 meses a un 1 año de prisión e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
En segundo lugar, se protege el abandono de los animales domésticos. Indica el código que quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 15 días a 2 meses.
En tercer lugar, se encarga la ley de castigar a aquellos dueños, negligentes, de animales peligrosos. Así, los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos (aquí podríamos incluir, por ejemplo, los dueños de razas consideradas peligrosas de perros) que los dejen sueltos o en condiciones de causar mal, serán castigados con la pena de multa de 1 a 2 meses. Lógicamente si llegan a causar un mal, la pena será añadida a la de los daños causados.
También a este respecto cabe señalar que existe una Ley de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos por lo que para conocer en mayor profundidad esta situación habrá que tenerla en cuenta.
Por último, aquellos que maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, (por lo que se exceptúan aquí, por ejemplo, las corridas de toros) pero sin incurrir en muerte o lesión que menoscabe gravemente la salud del animal (ya que en ese caso estaríamos en el primero de los supuestos) serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.
Animales utilizados para fines científicos
Sobre este asunto no señala nada nuestro Código Penal y habrá que estar a lo que indica el Real Decreto 53/2013, lo analizaré con profundidad en futuros artículos.