Revista Opinión

Delito De Ofensa A Los Sentimientos Religiosos En España, ¿qué Es, Y Por Qué Resulta Tan Polémico?

Publicado el 14 septiembre 2018 por Carlosgu82

“Vivimos en un país libre. En España, hoy día, nadie es perseguido por ejercer su libertad de expresión. No hay nadie que vaya a la cárcel por sus opiniones, sólo por cometer algún delito” (fuente Vice.com)
En teoría esta afirmación debería ser cierta pero, ¿Lo es?

El código penal español es un catálogo que funciona para los jueces como una relación de todas aquellas conductas que son susceptibles de juicio y pena. En el código penal no se especifica ningún delito de opinión, por lo que en nuestro país la Libertad de expresión está garantizada. O debería estarlo.

Pero, ¿Qué pasa cuando yo opino que las enseñanzas, directrices y dogmas de una religión son negativos o dañinos? ¿Qué pasa con la añeja expresión «Me cago en Dios»? ¿Qué pasa si hago mía la célebre cita de Karl Marx «La religión es el opio del pueblo»? ¿O si cuestiono a la Santísima Trinidad? ¿O si niego la resurrección de Cristo?
En ese caso sí tengo derecho a opinar, pero no a expresar mi opinión. Cuando se trata de sentimientos religiosos, al parecer, solamente tengo libertad para opinar dentro de mi cabeza.
 

¿Qué dice el código penal el respecto?

Lo que viene a continuación es una reproducción del texto original de los artículos que al respecto podemos leer en el código penal, en adelante CP.
Conforme al artículo 525 del CP, cometen delito de escarnio, castigado con pena de multa de ocho a doce meses, «los que para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesen o practican».
Muchos juristas están de acuerdo en que, aunque no se especifica concretamente en este fragmento, también se protegería de igual manera a quienes no profesan religión o creencia alguna, pero ¿Algún ateo ha denunciado alguna vez por verse ofendido su sentimiento anti religioso?
Por otra parte y regresando al evidente conflicto que se da entre la mera existencia de este artículo y el derecho a la libertad de expresión, los juristas también coinciden en que, de sancionarse, se sancionarían conductas violentas, amenazas y coacciones (que por cierto, tienen otras entradas en el CP) y no meras burlas.
Según el buen juicio de estos juristas, no deberían castigarse tampoco los ejercicios de crítica histórica, política o literaria.
(fuente Noticias Jurídicas)
 

¿Importa entonces la intencionalidad en este tipo de delitos?

La interpretación de este y otros artículos relacionados sin duda debería llevar asociada la valoración de si el supuesto delito se ha cometido con dolo, o intencionalidad de, efectivamente, dañar los sentimientos de personas o colectivos; pero la pregunta está en dónde radica la diferencia entre la ofensa intencional y la crítica.
Si alguien pasea por la calle llevando consigo una pancarta que exprese claramente una idea no religiosa, ¿Está ejerciendo su libertad de expresar su opinión o está cometiendo un delito de ofensa al sentimiento religioso?
Antes de responder, piensa en la Semana Santa, donde miles de personas expresan públicamente sus sentimientos religiosos, ¿Están ejerciendo su derecho legítimo, o están comentiendo un delito de ofensa a los sentimientos no religiosos?

¿Y qué pasa con otras religiones que no son la católica?

Aún podemos ir más allá, porque el art. 16.3 CE, expresa que ninguna confesión tendrá carácter estatal, es decir, el Estado español no es (no debe ser) católico.
Sin bien este artículo también expresa que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, aunque la religión católica sea mayoritaria, hay muchas otras confesiones en el país que no gozan de la misma protección. ¿Son también las ofensas a los sentimientos de estas personas susceptibles de denuncia y condena?

¿Y si se hace a través de las Redes Sociales?

El texto legal se refiere al escarnio público, y debemos saber que lo que escribimos en neustra cuenta, por mucho que sea nuestra, es público y llega de forma directa a las personas que pueden sentirse ofendidas.
De este modo una burla a la religión en redes puede llevar a una denuncia que aludiría a este artículo. Aunque igual un comentario insultante a quienes no profesan una religión, o a quienes profesan religiones minoritarias también podría ser denunciado, todavía no se han conocido en este país procesos abiertos por este motivo, mientras que existe una larga lista de casos abiertos por ofensas a la religión católica:
Montajes fotográficos, textos en redes sociales, cómics, poemas y obras de teatro, comedias, manifestaciones y otros actos personales que a lo largo de los cuarenta años que llevamos de democracia han terminado sentados en el banquillo por este tema.

Conclusión: La polémica

La protección del derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, está reconocida en la Constitución en su artículo 16, y en otros textos internacionales de carácter universal.
También la libertad de opinión y expresión es un derecho humano fundamental consagrado por el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por un lado, todas las personas estamos amparadas por la ley para poder profesar la religión o tener las creencias que queramos, desde una fe tradicional en nuestro país, que es la católica, hasta las creencias y estilos de vida más ajenos a nuestra cultura de nacimiento. Si alguien quiere ser adorador de Satán, también puede serlo siempre que sus prácticas no vayan contra la ley y no hagan daño físico ni moral a los bienes y derechos de otras personas.
El hecho de tener una religión concreta no puede hacer que tus derechos estén por encima de los de otros.
Por otro lado, la ley y los acuerdos interacionales nos permiten expresar públicamente nuestro pensamiento y nuestras opiniones sin temor a represalias por ello, y esto debería incluir críticas públicas a las creencias y dogmas de religiones igual que incluye críticas e incluso burlas a ideologías sociales y políticas.
¿Por qué es posible hacer un chiste sobre partidos políticos pero no sobre la religión católica? ¿Por qué nos llevamos las manos a la cabeza cuando se critican tradiciones religiosas pero no cuando se hacen burlas públicas de personajes del panorama social actual?

Los sentimientos NO son cuantificables, NO son objetivos. No hay forma justa de indemnizar a quien se siente dañado.

Podría decirse que la fe cristiana es un sentimiento tan personal, tan importante para las personas que lo sienten, que al verse sometido a críticas y burlas, estas personas sienten que se les critica y se burlan de ellas…
Imaginemos que para una persona la alimentación vegetariana es tan importante que es como una religión, para esa persona no comer carne es su identidad, su forma de vida, y no se relaciona con nadie ajeno a este sentimiento, ¿Debería poder denunciar a cualquiera que exprese que comer carne está bien y que su forma de pensar es demasiado extrema? ¿A que suena ridículo? Pero podemos ir más allá… ¿Y si alguien, en una circunstancia dada, decidiese comer carne delante de ella, burlándose? Sería una actitud más agresiva, sin duda, pero aún así denunciarlo no parece la reacción más adecuada…
Las personas nos faltamos al respeto unos a otros constantemente, en nuestro día a día. Si todo fuese denunciable, sería un caos. No somos responsables de la sensibilidad de otros, no podemos medir cada paso según la reactividad de otros a nuestras palabras. Los españoles llevamos formas de vida distintas, tenemos prioridades diferentes, creencias contrapuestas y nuestras escalas de valores pueden ser muy variables, es totalmente injusto que unos estén por encima de otros por tener uan ideología, forma de vida, creencias o una religión concreta. No compartir nuestros ideales y valores no es razón para enviar a juicio a nadie, ni siquiera por menospreciar o burlarse de algo que nos importa.
Entre la burla, por muy malintencionada que sea, y la amenaza o el daño físico real, hay una gran diferencia.

En un país democrático como España no debería poder denunciarse por ofensas a sentimientos. En un país aconfesional como España, los sentimientos religiosos no pueden hacer a un ciudadano diferente de otro, y desde luego, en un país moderno como España no podemos poner la religión como límite a la libertad de expresión.

En el mundo hay 71 países que recogen sanciones por este tipo de delitos, países como Irán, Pakistán, Somalia… Y España. No podemos seguir en esa lista.


Volver a la Portada de Logo Paperblog