El delito de torturas está recogido en el Código Penal en un epígrafe también dedicado a otros delitos contra la integridad moral.
De hecho, en primer lugar la ley incide en lo que considera como delito contra la integridad moral, señalando que será aquel que comenta una persona que inflinja a otra un trato degradante, menoscabando su integridad moral. No existe una definición clara de los actos que pueden entrar aquí, y por ello se podrá utilizar para incluir aquellos actos que menoscaben la integridad moral de una persona y no se puedan incluir en otros tipos penales más específicos.
En cuanto al delito de torturas, la ley señala que comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y por determinadas razones que explicaré a continuación, somete a otra persona a condiciones o procedimientos que le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral.
Entrando a conocer en profundidad ambas figuras encontramos lo siguiente.
Delito de torturas y otros delitos contra la integridad moral
Delitos contra la integridad moral
Como ya he comentado, el Código Penal señala como delito contra la integridad moral aquel que consista en que una persona inflinja en otra un trato degradante menoscabando su integridad moral. Y como también he señalado, no existe una conducta clara que se pueda encajar en el menoscabo de la integridad moral y se suele utilizar este tipo penal para cuando la conducta no se puede incluir en otros tipos penales más específicos.La pena prevista para quienes cometan este delito es de prisión de 6 meses a 2 años.
Pero este artículo incluye más cuestiones importantes:
A) Delitos contra la integridad moral en una relación laboral o funcionarial.
También será delito, castigado con la misma pena, si en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, se realiza contra otra persona de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
B) Delitos contra la integridad moral y el legítimo disfrute de la vivienda.
Se incluye también en este apartado que tendrá la misma pena aquella persona que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
C) Delito de violencia doméstica habitual.
Por otro lado, aquella persona que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre:
- Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
- Los descendientes, ascendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente.
- Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
- Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar
- Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados,
Será castigado con las siguientes penas:
- Prisión de 6 meses a 3 años
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años.
- Cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 1 a 5 años.
- Podrá imponerse también una medida de libertad vigilada.
Todo esto, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Además, se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno de los actos de violencia se realicen en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena o medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
Delito de torturas
Por otro lado, el delito de torturas se dará cuando una autoridad o funcionario público, abuse de su cargo:
- Para obtener una confesión o información de cualquier person.
- Para castigar a una persona por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido.
- Por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación
Y además, esta autoridad o funcionario público someta a la persona a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral.
Quien cometa delito de torturas será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años si el atentado es grave, y de prisión de 1 a 3 años si no lo es. Además se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de 8 a 12 años.
Por otro lado, si una autoridad o funcionario público abusa de su cargo para atentar contra la integridad moral de una persona, fuera de los casos descritos, será castigado con pena de prisión de 2 a 4 años si el atentado es grave, y de prisión de 6 meses a 2 años si no lo es. Además, inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años.
También serán castigadas con las mismas penas por delito de torturas, las autoridades o funcionarios públicos que faltando a los deberes de su cargo permitan que otras personas realicen los actos ya explicados.
Por último, la ley señala respecto al delito de torturas que si además de atentar contra la integridad moral, se produce lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos.
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